sábado, noviembre 23, 2024

Confirman destitución e inhabilidad contra exdirector de ANI, Luis Fernando Andrade, por irregularidades en otrosíes de Ruta Sol

La Entidad señaló que las decisiones de Moreno Andrade favorecieron el flujo de caja del concesionario y no tuvieron en cuenta el interés general, lo que produjo un detrimento del patrimonio público.

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad general del expresidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Luis Fernando Andrade Moreno, sanción de ocho años, por suscribir los otrosíes con los que se modificaron cláusulas en favor de la concesionaria de la Ruta del Sol S.A.S. 

La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento sostuvo que en 2015 el disciplinado firmó dos documentos adicionales al contrato de concesión No. 001 de 2010, en los que avaló cambiar la forma de hacer los pagos que había sido acordada y definió que los mismos se harían una vez cada uno de los acuerdos contractuales tuviera un cumplimiento del 80 % y no del 100 %, como se pactó inicialmente.

En ese sentido, el Ente de control resaltó que esos ajustes irregulares que aprobó en su momento Andrade Moreno respondieron a una solicitud de la firma encargada de los trabajos, y que tuvieron incidencia directa en el modelo financiero que se había establecido para otorgarle reconocimientos económicos, lo que produjo un detrimento del patrimonio público.

De igual manera, la Procuraduría resaltó que el entonces funcionario desatendió el principio de responsabilidad y pasó por alto los estudios de conveniencia, las recomendaciones hechas por el Comité Asesor de Asuntos Contractuales y el otrosí firmado con anterioridad, situaciones que evidencian que se favoreció el flujo de caja del concesionario y no se tuvo en cuenta el interés general.

El Ministerio Público concluyó Luis Fernando Andrade desatendió de manera elemental e injustificada el acto modificatorio bajo estudio y que actuó con negligencia absoluta respecto del cumplimiento de los deberes de dirección, control y vigilancia propio de su cargo y sus funciones, por lo que de manera definitiva calificó su falta como gravísima a título de culpa gravísima.

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