Durante la sesión de plenaria se dio continuidad al proyecto de ley que busca modifica el artículo 855 del Estatuto Tributario y demás normas relacionadas con la devolución y/o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos del impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo ponente fue el senador Efraín Cepeda, presidente del Congreso.
Es así como este proyecto pretende reducir los términos o plazos de devolución de saldos a favor establecidos en el artículo 855 del estatuto tributario únicamente a lo que respecta al impuesto de Renta y Complementarios y adicionalmente, busca que adicionalmente dicha devolución se genere sin necesidad de mediar solicitud alguna por parte del contribuyente. Así mismo, se incluyen a las personas asalariadas o que devenguen honorarios por prestación de servicios para ser beneficiadas de la devolución automática automáticamente se cumplan con los requisitos exigidos.
De acuerdo con el presidente del Senado, Efraín Cepeda, la medida: “Estamos haciendo dos temas sencillos: Lo bajamos de 50 a 30 días y a instancias de la DIAN, en vez de ser absolutamente automática, debe ser mediante solicitud del contribuyente en el momento de presentar la declaración de renta, y lo pusimos entrada en vigencia a partir de los 180 días”.
El presidente del Congreso afirmó que de esta manera se estaría hablando de justicia social, así como de competitividad de una nación y de la posibilidad de que la DIAN se adapte y así se pueda atender una solicitud justa de contribuyente que, así como paga sus impuestos, también es necesaria la devolución de sus recursos.
Hay que tener en cuenta que de acuerdo al decreto Ley 624 de 1989, más conocido como Estatuto Tributario, en el Título X incorpora una actuación administrativa tributaria denominada devolución y/o compensación de impuestos por saldos a favor originados en los actos administrativos- aquí, se especifica que el artículo 850 de esta norma dispone que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor. Este artículo también fija los términos a plazos a los contribuyentes para que presenten las solicitudes correspondientes, y a la DIAN para efectuar la devolución cuando haya lugar a ello.