martes, octubre 22, 2024

Corte Suprema condena a exgobernadores de La Guajira por irregularidades en contratación pública

En un fallo histórico, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ha condenado a los exgobernadores de La Guajira, Hernando David Deluque Freyle, Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Fragoso Daza, por su participación en irregularidades en la contratación pública. La sentencia, que abarca 309 páginas, señala que los exfuncionarios fueron coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, relacionado con varios contratos celebrados en 2002, que incluían obras de pavimentación y otros proyectos.

Las investigaciones iniciaron en 2004, tras una compulsa de copias de la Procuraduría General de la Nación, que reveló que los condenados actuaron como responsables de una contratación que careció de los procedimientos adecuados. El fallo destaca que “se identificaron múltiples contratos suscritos sin la debida planeación, transparencia y selección objetiva”, lo que resultó en un daño significativo al erario público.

Penas impuestas

El magistrado Jorge Emilio Caldas, encargado de la ponencia, impuso a Hernando David Deluque Freyle una pena de 9 años y 9 meses de prisión, además de una multa equivalente a 2,364.12 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También fue inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por 123 meses y 11 días.

Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Fragoso Daza fueron condenados a 8 años y 4 meses de prisión cada uno, acompañados de una multa de 131.34 salarios mínimos, a ser pagados al Tesoro Nacional. Ambos enfrentan una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 105 meses y 15 días.

Los tres exgobernadores recibirán el beneficio de prisión domiciliaria, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

Irregularidades detectadas

Entre las irregularidades identificadas en los contratos se encuentran:

  1. Contrato No. 095 de 2002:
    • Planeación deficiente: No estaba registrado en el Banco de Programas y Proyectos de la Gobernación, y faltaban términos de referencia y estudios previos.
    • Falta de transparencia: La adjudicación fue amañada, con un corto lapso entre la elaboración de términos y la firma del contrato. Aunque se hicieron tres invitaciones, solo una propuesta tenía fecha, sugiriendo una competencia ficticia.
    • Ejecución incompleta: A pesar de contar con un Acta de Entrega Final, el Secretario de Obras Públicas señaló la parálisis de la obra.
  2. Contrato No. 100 de 2002:
    • Deficiencia en la planeación: No se encontraron estudios de conveniencia, y la documentación carecía de un presupuesto oficial.
    • Proceso poco transparente: Las propuestas presentadas no tenían fechas de elaboración, dificultando la competencia y transparencia en el proceso.

Este caso pone de relieve la necesidad de una revisión exhaustiva de los procesos de contratación pública en Colombia, así como la importancia de garantizar que se cumplan las normativas para evitar la corrupción y el mal uso de los recursos públicos. La condena de estos exgobernadores es un paso significativo en la lucha por la transparencia y la rendición de cuentas en el país.

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