jueves, noviembre 21, 2024

Consejo de Estado respaldó a la Procuraduría para proteger derechos de comunidad por construcción de relleno sanitario en el Carmen de Bolívar

El proyecto del relleno sanitario ha puesto en la picota pública a Serviaseo S.A. E.S.P, Cardique y autoridades del mismo municipio.

El Consejo de Estado dio la razón a la Procuraduría en la protección de los derechos de los habitantes del municipio de Carmen de Bolívar, que se oponen a la construcción de un relleno sanitario en un predio que, al parecer, no cumple con normas técnicas ni jurídicas y que, por el contrario, está destinado para la producción de cultivos de pancoger.

El caso, de más de 4 años en pleitos, llevó al Ministerio Público a interponer una demanda en contra de los actores involucrados, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), municipio de El Carmen de Bolívar y Serviaseo S.A. E.S.P, atribuyéndoles a cada uno de ellos un grado de responsabilidad.

En principio, el proyecto impulsado por Serviaseo S.A. E.S.P enfrentó líos por la expedición de licencia ambiental, cumplimientos del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y proclamas en contra de la comunidad por afectaciones de salud y daños ambientales, problemas que aún esperan solución.

La primera batalla emprendida por la Procuradora 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena salió airosa en el Tribunal Administrativo de Bolivar el 22 de marzo de 2024 al amparar el derecho e interés colectivo a la realización de las construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes al considerar que el predio “Sin Pensar” no admitía la construcción de un relleno sanitario, comoquiera que la destinación de sus suelos tiene como actividades principales cultivos de maíz, yuca, frijol, entre otros.

Fue así como el alto tribunal, al reafirmar la sentencia, ordenó modificar la conformación del Comité de Verificación de Cumplimiento que deberá estar presidido por el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Bolívar, el actor popular, un delegado del municipio de Carmen de Bolívar, un delegado de Cardique, un delegado de Serviaseo. S.A. E. S. P, la coadyuvante y un delegado de la Defensoría del Pueblo.

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