Separado del cargo e inhabilitó por 8 años oficial del Ejército por intentar ingresar al país elementos de uso privativo de la Fuerza Pública

  • El teniente coronel infringió disposiciones aduaneras sobre importación de armas, municiones, explosivos y artefactos para su elaboración.
  • Los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación, por lo tanto, la decisión de primera instancia quedó en firme.

En ejercicio del poder disciplinario preferente, la Procuraduría General de la Nación sancionó con separación absoluta de su cargo e inhabilidad general por 8 años al teniente coronel del Ejército Nacional para la época de los hechos, Jorge Esteban Bautista López, por compra, porte e intento de ingreso ilegal de armamento al país.

En fallo de primera instancia, la Entidad comprobó que el teniente coronel infringió las disposiciones aduaneras sobre importación de armas, municiones, explosivos y artefactos para su elaboración, al intentar ingresar a Colombia elementos de uso privativo de la Fuerza Pública, provenientes de Miami, Estados Unidos, sin diligenciar formato alguno de ingreso, vulnerando la prohibición relativa a que solo el Gobierno puede importar armas.

En segundo lugar, demostró que al intentar introducir en territorio colombiano estos accesorios prohibidos sin el cumplimiento de los requisitos legales como son los permisos gubernamentales, el disciplinado adquirió y portó ilegalmente material de guerra y repuestos de armamento.

Así mismo, la Procuraduría evidenció que con su salida al exterior, en octubre de 2022, el oficial incumplió la Directiva Estructural 1036 de 2016 que establece que “Ningún miembro de la Fuerza está autorizado para salir del país sin el debido permiso del Comando de la Fuerza”.

A juicio del Ministerio Público, con su comportamiento, el militar “opacó la imagen institucional del Ejército Nacional y la probidad de sus miembros (…)”.

El ente de control calificó las faltas como gravísimas, cometidas con dolo, y precisó que inicialmente la sanción impuesta fue separación absoluta e inhabilidad general por el término de 12 años, sin embargo, teniendo en cuenta que Bautista López se acogió en etapa de juzgamiento disciplinario, a los beneficios por aceptación de cargos, esta se redujo en una tercera parte y finalmente quedó en 8 años. Adicionalmente, perdió la posibilidad de utilizar las sedes sociales y sitios de recreación de las Fuerzas Militares.

Los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación, por lo tanto, la decisión quedó en firme.