Movilizarse dentro de un vehículo con arma de fuego no incurre en “porte ilegal de armas”

Después de más de 7 años se absolvió a una mujer barranquillera capturada junto a un adulto y dos menores de edad, que viajaban en un vehículo que llevaba un arma.

El juez segundo penal del circuito especializado de Barranquilla, Hugo Carbonó, absolvió a una mujer investigada por porte ilegal durante más de 7 años años.

La mujer, identificada como Laura Arroyo Elguedo, era investigada desde noviembre de 2016 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

Según los hechos narrados en el proceso, la mujer fue capturada a la 1:00 de la madrugada del 21 de noviembre de 2016 por patrulleros de la Policía Nacional adscritos a la Estación de Policía El Bosque.

La mujer se desplazaba por la Circunvalar a bordo de un vehículo desde el cual “se habían realizado disparos”, según la denuncia. Iba de copiloto, acompañada del conductor, y dos menores de edad.

En la requisa, en la parte posterior de la silla del conductor, las autoridades encontraron un revólver marca Smith & Wesson, calibre 44, con tres vainillas y dos cartuchos del mismo calibre.

Inicialmente, tras la captura, a Laura Arroyo se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria.

Esa medida, fue revocada el 17 de octubre de 2017 por el Juzgado 19 Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, decidió acceder a la solicitud de revocatoria.

El 24 de junio de 2022, se realizó la audiencia preparatoria, el 8 de agosto de 2023 y este martes 2 de abril se profirió sentido del fallo absolutorio.

En la decisión de la fecha, señala el juez segundo penal del circuito especializado, la fiscalía al momento de formular la acusación, guardó absoluto silencio acerca del grado de participación de la procesada, incumpliendo el ente acusador con el deber de formular claramente si la acusaba como autora, coautora, partícipe o cómplice o dentro de los distintos grados de la responsabilidad penal, no dijo a qué título la encartaba, no obstante, en el escrito de acusación radicado, se expresa que es en condición de autora del hecho”.

Tras los elementos materiales probatorios y del examen de las evidencias, considero el juez que no se explicó la grado de responsabilidad pues no se distingue entre “la teoría objetiva formal, la teoría subjetiva, la extensiva de autor, la restrictiva de autor, la del dominio propio del hecho, teoría finalista y funcionalista e igualmente de la imputación objetiva”.

Estas formas definen las condiciones autor, coautor, partícipe, interviniente, determinador y cómplice.

La fiscalía omitió decirle a la procesada de acuerdo a su aporte e intervención si era autora o coautora o cualquiera de las figuras que se han venido desarrollando dogmáticamente y jurisprudencialmente, inclusive a título de coautoría propia e impropia donde hay que demostrar la utilización de lo acordado, la división de trabajo, el repartimiento de tareas y la solidaridad con el delito”.

Menciona el fallo, falencias que “impiden la emisión de una sentencia de carácter condenatorio como lo ruega el ente acusador, y por el contrario lo que procede es la absolución de la señora Laura Arroyo Elguedo, al no haber certeza de los hechos en la forma en que fueron relatados”.

Contra esta providencia procede el recurso de apelación en efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.