El malestar del presidente Petro por las vigencias futuras excepcionales

Por: Jorge Vergara Carbó

El presidente Gustavo Petro y su ministro de Hacienda Ricardo Bonilla, han venido planteando preocupación por los proyectos de inversión financiados con vigencias futuras, y ante ese malestar primero sacaron un Decreto de Liquidación del Presupuesto del 2024 con fecha 29 de diciembre del 2023, en el cual cometieron dos errores, el primero no publicar en un anexo separado los programas de inversión discriminados tal como fueron aprobados por el Congreso de la República. El segundo violar la Constitución Nacional y el Decreto-Ley 111 de 1.996 (Estatuto Presupuestario) al incluir en el Decreto de liquidación de la inversión una partida global de $13 billones en el ministerio de Transporte. Justamente las obras de infraestructura financiadas con vigencias futuras excepcionales.

Resuelto este problema, con la expedición de un Decreto de “Yerros”, entramos a otra discusión, y es el Decreto que colgó el ministro Bonilla en la página Web del ministerio, el cual le concede unas facultades al presidente para direccionar los proyectos financiados con vigencias futuras excepcionales. Al respecto en declaraciones dadas por el ministro al periódico La República” reconoció que el Decreto que le entregaría nuevas facultades al presidente Gustavo Petro, podría permitir que se cambie la destinación de recursos para obras de infraestructura comprometidos con vigencias futuras. lo que se requiere es que las obras avancen y podamos evaluarlas y que, si no hay obra, redireccionemos recursos a otras obras”. En un eventoen la Cámara de Comercio de Bogotá, dijo que “Podrían reprogramarse en función de que, si la obra está atrasada, no tiene ningún sentido que me pida que gire recursos cuando la plata está ahí represada”. Por otra parte, expreso que lo que se busca con el Decreto es que “El proyecto de decreto, que puede consultarse en la página web de la entidad, plantea que la Presidencia de la República dé el visto bueno a la autorización para las vigencias futuras, su reprogramación y su traslado presupuestal. Esto se realizaría una vez tenga el aval del Departamento Nacional de Planeación.

¿TIENE SENTIDO EL MALESTAR DEL PRESIDENTE?

Para poder responder ese interrogante veamos primero que son las vigencias futuras excepcionales, y cuál es la ley que las establece en Colombia.
La Ley 819 del 2003, en su artículo 11, regula las vigencias futuras excepcionales, referidas a la asunción de obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, sustancialmente en los mismos términos en que se regula por el artículo tercero de la Ley 225 de 1.995-Decreto 111 de 1.996. artículo 24., sujeto a las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Se aprueban únicamente para casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las “garantías” a las Concesiones.

Para el caso de la Nación, las vigencias futuras excepcionales son aprobado por el CONFIS, para las entidades territoriales por el Concejo y la Asamblea. El CONFIS es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda, encargado de dirigir la Política Fiscal y Coordinar el Sistema Presupuestal. Se encarga de revisar el Plan Nacional de Inversiones que presenta el DNP junto al Plan Nacional de Desarrollo.

Este organismo está integrado por: El ministro de Hacienda quién lo preside, el director del DNP, El consejero Económico de la Presidencia o quién haga sus veces, los viceministros de Hacienda, los directores de la Dirección General del Tesoro Nacional y Crédito Público y de impuestos y de aduanas. La Secretaría ejecutiva la ejerce la Dirección General del Presupuesto. En cada reunión se levanta un acta de la misma, y se puede invitar a otros funcionarios del Estado principalmente los que tengan que ver con los temas a tratar, con voz, pero sin voto.

El Plan Operativo Anual de inversiones lo elabora la Dirección de Finanzas e Inversión Pública “DFIP” del DNP, con la participación de las entidades públicas que reciben recursos del PGN, y lo somete al CONPES para su aprobación.

A su vez el CONPES, lo integran: Vicepresidencia de la República, todos los ministros, el director del Departamento Administrativo de la Presidencia, el director del DNP, el director del Departamento administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación.

Finalmente, el presupuesto integrado, es decir gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión lo elabora la Dirección General de Presupuesto, y el ministro de Hacienda en los 10 primeros días de las sesiones ordinarias del Congreso presenta el presupuesto a las Comisiones Tercera y Cuarta, para que le den los debates respectivos para que después pase a plenaria para que lo aprueben. Una vez aprobado el PGN, el gobierno emite el Decreto de Liquidación tal como lo establece el Decreto 111 de 1.996, e igualmente este Decreto em su artículo 92, establece que el DNP evaluará la gestión y hará el seguimiento de los proyectos de inversión pública

La respuesta al interrogante es NO. De acuerdo a lo expuesto en este escrito. No hay una excusa válida para que el presidente Petro sostenga que él no está informado de los programas de inversión financiados con vigencias futuras excepcionales, o de aquellos que se incluyen como garantía para las concesiones de obras de infraestructura.

Tanto la elaboración, como la aprobación por el CONFIS de las vigencias futuras excepcionales, como la aprobación por parte del CONPES del Plan Operativo Anual de Inversiones, y el seguimiento y control por parte del DNP de esos programas, son más que suficiente para que el señor presidente Gustavo Petro, como los ministros del despacho, y sus altos consejeros estén informados de los distintos programas de inversión y de sus avances.

Consideramos que ese Decreto facultando al presidente para direccionar algunos programas de inversión financiados con vigencias futuras no tiene sentido. Creemos que el Decreto 111 de 1.996, le da dientes suficientes al ministro de Hacienda y al gobierno para controlar la ejecución del presupuesto. No se puede olvidar presidente que es deber de cada ministerio de velar por la correcta ejecución del presupuesto tanto de inversión como de gasto, y se supone que, en los Consejos de ministros, quienes desempeñan esos cargos están en el deber de informarle a usted del avance o retraso de las obras.

No es excusa para emitir un Decreto de intervención o de información como lo llama el ministro Bonilla, por el atraso de uno o varios proyectos de inversión. Existen mecanismos legales contractuales para que el gobierno puede aplicarle la sanción correspondiente al contratista que no está cumpliendo con el contrato.

Si el presidente quiere incluir en el PGN algunos proyectos como dice que no están y no hay plata para ellos, bien puede hacerlo en estos instantes que se está elaborando el PGN parala vigencia del año 2025. Fue su gobierno el que elaboro el PGN del año 2024, pero parece ser que su equipo de gobierno no le aviso a tiempo para incluir lo que usted, se ha comprometido a realizar en algunas regiones del país.

Comparto con usted y el señor presidente, que se revisen las concesiones vigentes, es posible que algunas haya que modificarlas porque las condiciones macroeconómicas con que se firmaron variaron o para acelerar su ejecución. No hay derecho que este tipo de obras que en parte se financian con un riesgo alto con los recursos de los trabajadores (Fondos Privados) se demoren años en su ejecución sin razón alguna. Eso usted lo puede hacer o lo pueden hacer sus ministros negociando directamente con los contratistas. Nada se lo impide.

Nota: ministro Bonilla, dígame cuales son los programas de inversión de Barranquilla del año 2024, que son financiados con vigencias futuras. Al Mintransporte le asignaron $372.533 millones, de los cuales $165.163 millones, es para Barranquilla-Cartagena y Circunvalar de la Prosperidad. Las demás son obras que viene recargándosela al Atlántico y no se ejecutan, ni nos corresponde. Lo otro $264.893 millones, en subsidio para vivienda. Recurso que se asignó para el año 2023, y tampoco se ejecutó en un 100%.
Lo invitó a que lea, el documento “Inversión Regionalizada Atlántico 2024. Estamos en Nada” de mi autoría publicado en noviembre 30 de 2023.

Por último, es importante que el gobierno tenga en cuenta que el PGN del año 2024, es fundamental que se ejecute en el 100%. Y que se den señales claras a los inversionistas nacionales y extranjeros, para que inviertan los recursos necesarios, en el país de la belleza.

Barranquilla, febrero 23 de 2024.