Urge elección del nuevo Fiscal General antes del 22 de febrero, explica coordinador de la Mesa por la Paz y la Justicia de Cali

El coordinador de la Mesa por la Paz y la Justicia de Cali ha hecho un llamado urgente para que se elija al nuevo Fiscal General antes del 22 de febrero.

En un comunicado, explicó las razones fundamentales para esta elección y la importancia de no prolongar en el tiempo la designación de un encargado.

La Mesa por la Paz y la Justicia de Cali es un espacio de encuentro del Constituyente Primario, conformado por líderes y lideresas comunitarios, sociales, sindicales, víctimas del conflicto armado, académicos, jóvenes, ONGs, indígenas y afrodescendientes, entre otros. Desde julio de 2019, este grupo ha estado trabajando en propuestas para reformar la Justicia en Colombia.

Una de las propuestas clave de la Mesa es cambiar radicalmente el sistema de nombramiento y/o elección de las altas cortes, así como del Fiscal General. Se aboga por que el mérito determine quiénes ocupan estas altas dignidades, garantizando un alto nivel de conocimientos, experiencia, estudios realizados y habilidades.

Actualmente, la Corte Suprema de Justicia se encuentra en el proceso de elegir al nuevo Fiscal General, habiendo presentado el Presidente de la República una terna de candidatas. Según la Constitución, el Fiscal General tiene un periodo fijo de 4 años, y el periodo del anterior Fiscal venció el 12 de febrero pasado.

La Mesa confía en que la Corte Suprema de Justicia respetará los mandatos constitucionales y legales en la elección del nuevo Fiscal General, asegurando que esta designación se realice antes del 22 de febrero.

Según el art 249 de la C.P. el Fiscal General tiene un periodo fijo de 4 años. El Dr. FRANCISCO BARBOSA fue elegido por esta Corte el 30 de enero de 2020 y se posesionó el 13 de febrero de ese año por lo que su periodo venció el 12 de febrero pasado. Este vencimiento del periodo y la necesidad de nombrar Fiscal por la Corte Suprema es un hecho conocido por la Corte pues fue precisamente ella quien lo eligió hace 4 años de la terna presentada por el saliente Presidente IVAN DUQUE. No debe existir Fiscal General en ejercicio si no fue elegido por la Corte como ordena la Constitución. El hecho de que en otras ocasiones lo haya habido es una situación inconstitucional que no debe repetirse.

En acatamiento a las normas es claro:

  • La presentación de una terna es una facultad legal y constitucional está asignada exclusivamente el Presidente de la República como viene ocurriendo desde la creación de la entidad y su funcionamiento en 1992. Mientras la norma constitucional exista no hay otro camino para definir quienes integran la terna.
  • La facultad y función de la Corte Suprema de Justicia de elegir o seleccionar a una de las 3 candidatas que integran la terna que presentó el Presidente, integrada esta vez por 3 damas, es una función de tipo administrativo, no judicial tal como se ejerció hace poco para elegir Presidente y Vicepresidente de la Corte o algún Magistrado de Magistrados de Tribunal de Distrito Judicial según señala el art. 5 de su reglamento.
  • Ya la Corte revisó y constató que las ternadas cumplen los requisitos legales y constitucionales para integrar la terna y fue por ello que las llamó a entrevistas públicas y luego convocó 2 veces a elección siendo la última el 8 de febrero.
  • Si bien la Corte votó y no logró elegir ni la primera vez ni el pasado 8 de febrero, es claro que la Corte actuó en derecho pues estaba dentro del término legal y constitucional para elegir dentro de los 4 años según el art. 249 de la C.P. Para el 8 de febrero dicho plazo aún no se había vencido.  
  • Ante la no elección de una de las 3 , esperábamos que la Corte convocara para el lunes 12 de febreroúltimo día hábil antes de que se venciera el citado periodo del Fiscal, lo cual no hizo pero aun así la Corte convocó dentro de un termino breve de 15 días, esto es para este 22 de febrero.
  • Confiamos que la Corte no será inferior a su deber legal y constitucional de nombrar para este 22 de febrero a la nueva Fiscal, pues para ese momento no solo ya habrá vencido el periodo, sino que también el deber de nombrar oportunamente se incumpliría dado que la terna fue presentada por el Presidente el pasado 2 de agosto, hace más de 5 meses, el termino para elegir esta vez sí está vencido y no es viable que ejerza como fiscal una persona que no fue elegida por la Corte, tal como ordena el art. 249 de la Constitución.
  • Confiamos igualmente que esta vez sí se elija o seleccione la Fiscal General dado que para esa ocasión no podría haber votos en blanco, pues vencido el periodo el deber legal y constitucional es elegir de entre las 3 y el voto en blanco impide cumplir con ese mandato constitucional de “elegir”. El art 249 de la Constitución ordena elegir y esta está por encima del reglamento interno de la Corte como ordena el art 4 de la C.P. que no puede convertirse en un medio para burlar el mandato constitucional. Votar en blanco sería omitir un acto propio de las funciones y deberes legal y constitucionalmente ordenados.
  • En las votaciones pasadas no se había vencido el periodo, pero esta vez si se venció y ya se dieron sendas votaciones en sesiones pasadas sin que ninguna haya salido electa. El paso a seguir es que en esta nueva votación se someta a votación a cada una de las candidatas separadamente, según ordena el mismo procedimiento señalado por la Corte en su reglamento art 41 del acuerdo.

De esta manera se espera que esta elección se haga en cumplimiento de la Constitución y las leyes, y que la designada cumpla con los requisitos legales y constitucionales para ocupar este cargo tan importante para la justicia en Colombia.