Inhabilitados por 10 años interventores de obras de valorización en Armenia por permitir desviación de más de $19 mil millones

Los disciplinados omitieron la vigilancia y control de dineros públicos destinados al pago del anticipo de las obras de valorización.

La Procuraduría General de la Nación inhabilitó por 10 años para desempeñar funciones públicas o contratar con el Estado e impuso una multa a Andrés Leonardo Lasso Aguirre y Ángel José Angarita Pareja, por incumplimiento de sus deberes como interventores de los contratos 012 y 031 de 2015 para las obras de valorización del municipio de Armenia, Quindío en las vigencias 2015 y 2016.

El ente de control demostró que Lasso Aguirre omitió vigilar y controlar los dineros de las obras de valorización entregados por la alcaldía municipal como anticipo de los citados bilaterales por valor de $19.174’745.467, conducta con la cual permitió que las uniones temporales Vías de Armenia y Puentes de Armenia que estaban a cargo de la realización de los trabajos, se apropiaran de esa suma.  

En el caso de Angarita Pareja comprobó que incumplió su deber de informar a la administración de Armenia los hechos de corrupción presentados durante la ejecución de los contratos financiados con recursos que fueron destinados a sufragar compromisos diferentes a los pactados en el objeto de los bilaterales suscritos. 

La Procuraduría recalcó en el fallo de primera instancia, que una interventoría ‘amiga o corrupta’ “jamás podrá verificar el adecuado desarrollo de los compromisos contractuales del contratista” y aseguró que el interés particular de los contratistas se antepuso al interés general y a sus funciones y deberes como interventores.

El Ministerio Público calificó las conductas cometidas por los particulares que desempeñaban funciones públicas como faltas gravísimas cometidas a título de dolo, y agregó que la multa con la cual fueron sancionados equivale a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época de los hechos. 

Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.