Procuraduría formuló cargos a la tesorera de Garzón, Huila, por presunto hurto por medios informáticos de cerca de $600 millones

  • La Entidad también formuló cargos al ingeniero que, al parecer, manipuló programas que permitieron la sustracción de $581 millones en provecho de un tercero

La Procuraduría General de la Nación profirió cargos contra la tesorera general de la Alcaldía de Garzón, Huila, Diana Milena Gómez Claros, y el profesional universitario, Wilson Lombana Galíndez, por el presunto hurto por medios informáticos de cerca de $600 millones, que de las cuentas del ente territorial fueron transferidos a la cuenta de un particular.

La Entidad señaló que la tesorera tenía a su cargo desde 2020 el cuidado, custodia y manejo del dinero del municipio, y que su posible actuar imprudente y negligente habría ocasionado la pérdida de recursos.

La Provincial de Instrucción de Garzón sostuvo que habría pruebas de dos transferencias de recursos efectuadas desde su equipo asignado en la Tesorería a dos cuentas de ahorros, que posteriormente fueron cobradas por un particular en Cali, Valle del Cauca, con lo que la servidora pudo incurrir en falta disciplinaria.

En el mismo sentido, el Ministerio Público indicó que a Lombana Galíndez, ingeniero de sistemas y quien desempeñaba el cargo desde 2011, se le formularon cargos por la supuesta apropiación indebida de dinero en beneficio de un tercero, al utilizar sus conocimientos para manipular los equipos desde los que se hicieron los movimientos de los $581 millones.

Para el ente disciplinario el funcionario pudo superar medidas de seguridad informáticas y manipulado sistemas y redes del municipio, así como el equipo de cómputo asignado a la tesorera, e incluso suplantado el usuario ante los mecanismos de autenticación. 

Así mismo, se le profirió un segundo cargo por aparentemente destruir o eliminar el software que se encontraba en el computador de Gómez Claros, presuntamente utilizado para la materialización del acto delictivo, así como reinstalar su sistema operativo sin dejar copia espejo y cercenar la posibilidad de que pudiera ser usado como medio de prueba al impedir análisis de los registros.

En el caso de Gómez Claros, el organismo calificó la posible conducta como falta gravísima cometida a título de culpa gravísima, y en el de quien fungió como ingeniero de sistemas como falta gravísima a título de dolo para los dos cargos.