No hay, ni habrá impuesto al sol en Barranquilla

Por: Jorge Vergara Carbó

El Distrito de Barranquilla desde el año 2009 ha venido modificando el Estatuto Tributario para adecuarlo a los cambios que se han operado debido a la aprobación, en el  Congreso de la República, de leyes que modifican algunos gravámenes o para reajustar las tarifas tal como se hizo en el 2009 de duplicar o triplicar los impuestos al predial y al de industria y comercio, que dio origen al llamado “milagro financiero del Distrito”, explicado con detalle en un documento publicado con ese nombre por parte de la ONG Cívicos en Acción.

En el año 2010, mediante la expedición del Decreto 0180, se hizo la recopilación de todos los tributos que cobra el Distrito. En ese Decreto, del artículo 99 al 104, se hace referencia al impuesto del alumbrado público quedando establecido que el sector residencial paga el impuesto de acuerdo a su estrato social. Igualmente, los otros sectores pagan de acuerdo con su consumo de energía. También contempla el pago del tributo para los “autogeneradores”, tema que sirvió a varios medios de comunicación para generar controversia al asegurar, sin verificar la fuente o investigar, que en Barranquilla se cobraba un impuesto al Sol, polémica que no fue ajena al presidente Gustavo Petro quién en su cuenta de X escribió “esta sí es la tapa. En contravía de la humanidad”.

En el acuerdo 0020 del 2016, se creó la empresa de alumbrado público del Distrito que hoy se llama Kayena-s.

En el año 2019, se volvió a realizar una recopilación de las normas y tributos del Distrito, y en sus artículos 102 al 107, se refiere al impuesto del alumbrado público diciendo lo mismo que se aprobó en el 2010. Finalmente, en el acuerdo No 0006 de diciembre del 2023, en sus artículos 5 y 6, hace referencia al impuesto de alumbrado público aumentando las tarifas y exonerando del pago a los estratos 1 y 2. Acerca de los “autogeneradores” el acuerdo dice lo mismo que el acuerdo del 2010 y del 2019.

La polémica surgida, no tenía razón por varios hechos: el primero, porque desde el año 2010 se contempló cobrarle el impuesto a los autogeneradores térmicos, que son las grandes empresas de la ciudad que generan su propia energía con gas o diésel, y no venían pagando dicho impuesto; y lo segundo, porque en todos los acuerdos se establece que el sector residencial lo paga de acuerdo a su estrato social.

Si bien el acuerdo No 0006, como los anteriores, no son explícitos en lo relacionado con las empresas que autogeneran energía, de establecer que el acuerdo hace referencia a la generación térmica y no a la solar, eso no daba píe para que algunos medios de comunicación pusieran el grito en el cielo afirmando que, en Barranquilla, una de las pocas ciudades del país que está invirtiendo en energías alternativas, el Distrito le hubiese fijado un impuesto al Sol. Todo contrario a la verdad, ya que el sector residencial paga de acuerdo a su estrato social y no por los kilovatios que consuma. 

Para contrarrestar esa andanada de críticas, el alcalde Jaime Pumarejo tuvo que salir a los medios para desmentir esa afirmación y decir que en Barranquilla no hay ni habrá impuesto a la generación con energía solar.

Indudablemente que desde el año 2010 se viene cometiendo el error de no ser explícitos con relación al tema de “autogenerador”. Bastaba agregarle la palabra “térmicos” para darle precisión a lo establecido en los acuerdos. No me explico por qué la abogada especializada en regulación eléctrica e hidrocarburos Daniela Mercado, haya afirmado y dado por un hecho, que un usuario con paneles solares que genere un kilovatio o menos tiene que pagar un impuesto de $5 millones en Barranquilla. Semejante despropósito no es posible que lo cometa una persona formada académicamente. Pensar que un usuario que consume por ejemplo 500 kilovatios y genera esos 500 kilovatios, tenga que pagar $5 millones en impuestos, por esos kilovatios que, sin energía solar, le pagaría al operador suponiendo el precio del kilovatio a $1.200, la suma de $600.000. ¿En qué cabeza pueda caber eso?

Lo peor es que medios de comunicación, como El Espectador, La Libertad, emisoras como Blu Radio, noticieros de la Tv y hasta el presidente Gustavo Petro, le hicieron eco a lo afirmado por la abogada Mercado. Semejante error, amerita una explicación por parte de ella para conocer qué la motivo a hacer semejante afirmación en su cuenta X sin antes investigar sobre el tema (revisar los acuerdos) o consultar con la fuente: Alcaldía o concejo.

Es una lección, que deben aprender tanto la Administración como los señores concejales del Distrito de Barranquilla. Es hora de que entiendan que los proyectos de acuerdo se deben debatir de cara a la comunidad. No hacerlo, como lo han hecho estos últimos 16 años, conlleva a que sigan cometiendo errores o a no ser explícitos.

El colofón es que algo que venía desde el 2010, solo se vino a discutir en el 2023, olvidándosele a los que cuestionaron que, con ese acuerdo se aumentaron varios impuestos, entre ellos, no solo el del alumbrado público, sino también el de Industria y Comercio. El interés no era debatir, era otro.

Finalmente, para que tengan una visión más clara del impuesto de alumbrado público, es bueno que sepan que este está vigente en Colombia desde el año 1913 con la expedición de la Ley 97 exclusivo para Bogotá. Con la Ley 84 de 1915, se hizo extensivo a todo el país. Con el paso del tiempo, este impuesto se ha vendido reglamentando por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con una serie de resoluciones desde el año 1995, y varias leyes como la 697/2001, el artículo 338 de la CN, el Decreto 2424 de 2006, la Resolución 181331 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía, el artículo 29 de la Ley 1150 del 2007, el artículo 191 de la Ley 1753 de 2015 (declarado inexequible), los artículos 349 al 353 de la Ley 1819 del 2016, el Decreto 943 de 2018 y el Decreto 40031 del 5 de febrero de 2021 (RETILAP).