Consejo de Estado anuló circular del DAFP que limitaba contratos de prestación de servicios

El Consejo de Estado ha decidido anular la polémica disposición del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) que prohibía a las entidades gubernamentales suscribir contratos de prestación de servicios con personas naturales por un periodo superior a 4 meses. Esta medida, impulsada como parte de las políticas laborales del gobierno de Gustavo Petro, ha sido objeto de intensos debates y ha dividido opiniones en Colombia.

La finalización de los contratos por prestación de servicios ha sido una de las principales iniciativas del gobierno Petro, presentada como una medida para incentivar la contratación y mejorar las condiciones laborales. Sin embargo, esta propuesta ha generado incertidumbre y controversias entre los trabajadores colombianos, quienes han expresado opiniones encontradas respecto a si realmente fomentaría el empleo o aumentaría el desempleo en el país.

La decisión del Consejo de Estado de anular la restricción establecida por el DAFP agrega un nuevo elemento a la ya candente discusión. La medida, que inicialmente pretendía garantizar la transparencia y eficiencia en la administración pública, será sin duda objeto de análisis y evaluación por parte de expertos laborales, sindicatos y sectores empresariales.

Aunque la anulación de esta disposición puede ser vista como una victoria para aquellos que temían la pérdida de empleo debido a las restricciones, también plantea preguntas sobre cómo se manejará ahora la contratación de servicios en el sector público y qué implicaciones podría tener en términos de estabilidad laboral.

Se espera que esta noticia genere un debate renovado sobre las políticas laborales en Colombia y cómo se pueden equilibrar las necesidades de los trabajadores con las demandas de eficiencia en la administración pública. Estaremos atentos a cualquier declaración adicional de las autoridades competentes y a las reacciones de diversos sectores de la sociedad ante este cambio inesperado.

Reza el documento lo siguiente:

La medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la parte la contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyos a la gestión deberá tener un término de duración de 4 meses contenido en el numeral 3 de la circular conjunta 100-005-2022 de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído

Esta noticia sin duda generará un debate y análisis más profundo sobre las políticas de contratación en el sector público, y cómo estas decisiones afectan tanto a las entidades gubernamentales como a los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

691868813-CE-69539-2023 by David Awad on Scribd

El Tribunal Supremo señala que Función Pública pudo “obrar con desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 150 de la Constitución”, al realizar esta negación para este tipo de contratación en Colombia.

De esta manera, el Consejo de Estado ratificó que el Dafpre no puede limitar el término de duración de los contratos de prestación de servicios en el país.