Fallo de la Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta: ¿Impacto real en la candidatura de Jorge Agudelo?

El desconcertante fallo del Tribunal de Santa Marta y las incógnitas en la candidatura de Jorge Agudelo

La reciente resolución de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta respecto a la candidatura de Jorge Agudelo ha generado una serie de cuestionamientos sobre su impacto real en el desarrollo del proceso electoral. Analizando los elementos clave del fallo, surge la pregunta sobre si este tendrá consecuencias sustanciales en el curso de los acontecimientos. Desde la limitación percibida en su alcance hasta la velocidad de los escrutinios y los plazos legales, exploraremos cómo este fallo arroja dudas sobre su influencia efectiva en la contienda electoral de Agudelo.

Es así como dentro del marco de la reciente resolución de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta sobre la candidatura de Jorge Agudelo, se plantean interrogantes sobre el impacto real de este fallo en el proceso electoral. Aquí se desglosan algunos puntos clave:

A) Fallo de Alcance Limitado: El fallo, aunque emitido por la Sala Laboral, se percibe como literalmente inocuo en cuanto al proceso de inscripción de Jorge Agudelo. Se sostiene que el Consejo Nacional Electoral (CNE) carece de competencia para pronunciarse de fondo sobre esta inscripción, ya que fue resultado de un amparo judicial en sede constitucional. Solo otro juez con funciones constitucionales podría revocar esta decisión.

B) Impacto en los Escrutinios: El fallo preferido no parece tener un impacto significativo en el curso normal de los escrutinios, que, según información oficial, avanzan rápidamente, con la expectativa de culminar en las próximas 48 horas. Según los guarismos actuales, Agudelo mantiene una diferencia que lo posiciona como ganador frente a Pinedo, por lo que se argumenta que debería otorgarse su credencial como alcalde electo.

C) Plazos y Variables Jurídicas: El Tribunal Superior de Santa Marta cuenta con tiempo hasta el 5 de diciembre para pronunciarse. Sin embargo, se plantea que, de hacerlo ahora, tendría que considerar el hecho cumplido que representan los avances en los escrutinios. Se argumenta que, dada la demostración de que el Constituyente primario ya adoptó una decisión, la definición de esta segunda instancia se ha resuelto por las circunstancias y hechos presentados.

En resumen, el fallo genera preguntas sobre su verdadero impacto en el proceso electoral y plantea la posibilidad de que las circunstancias actuales ya hayan determinado la resolución de esta segunda instancia desde el punto de vista jurídico.