No se puede invocar el principio de precaución como pretexto de decisiones ambientales arbitrarias: Procuraduría

El Ministerio Público expidió una nueva circular para que las autoridades competentes tomen las decisiones en materia ambiental con sustento científico y no de manera arbitraria.

El ente de control hizo un llamado a la aplicación de los principios de prevención y precaución ajustada a requisitos fijados por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, para evitar la ocurrencia de daños ambientales.

La Procuraduría General de la Nación emitió una nueva circular en la que instó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás autoridades ambientales del país, a priorizar la investigación científica y rigurosa para la toma de decisiones estratégicas por la protección del medio ambiente, aplicando los principios ambientales de prevención y precaución definidos en la ley colombiana; y no manera arbitraria y sin motivación en uso de su autoridad.

A través de la circular 015 de 2023, el Ministerio Público referenció que, en algunos casos se ha evidenciado que las autoridades estarían tomando decisiones de regulación, ordenamiento y planificación ambiental aludiendo y enunciando estos principios, sin la correcta justificación ni sustentación de su aplicación en un caso concreto.

Por lo anterior, el ente de control pidió a las autoridades destinatarias de la circular, adoptar e implementar procedimientos administrativos para la aplicación de estos principios, priorizando la realización de acciones tendientes a prevenir o evitar los efectos negativos no deseados y los daños graves e irreversibles derivadas de las actividades humanas sobre el ambiente, la biodiversidad, los recursos naturales renovables y la vida.

Finalmente, la Procuraduría reiteró a través de la delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, que la información científica y la aplicación de los requisitos definidos de forma reiterada por la jurisprudencia, permite la adopción de medidas requeridas para la protección del ambiente y la prevención de los daños que un proyecto, obra o actividad pueda infringir al ambiente, recordando el carácter excepcional y motivado del principio de precaución.