Gobierno explica alcances del decreto que promueve la movilización campesina en defensa de la reforma agraria; aquí texto de la norma

El decreto que promueve la movilización y organización campesina es un mecanismo que reglamenta la conformación de los comités municipales para la reforma agraria, espacios para escuchar al campesinado y fomentar sus espacios de participación, explicó la ministra de Agricultura y ?Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica.

“Lo que queremos es generar un proceso de participación y movilización que ya existe, pero hacerlo de manera articulada con las instancias públicas del Gobierno Nacional, que nos permita fluir con una mayor eficacia a las demandas sociales y a las priorizaciones en materia de reforma agraria”, detalló la titular de la cartera.

Como quedó consignado en el proyecto de decreto, estos comités garantizan la autonomía política de las comunidades campesinas y étnicas organizadas por la defensa de las conquistas sociales, económicas y políticas de las comunidades en el proceso de reforma agraria.

Mediante estos espacios de participación, dijo, se garantizan las libertades de esta población, así como la posibilidad de participar en igualdad de oportunidades para que sus peticiones sean atendidas por parte del Gobierno del Cambio.

El decreto, igualmente, busca contribuir en el diseño y formulación del Plan de Implementación de la Reforma Agraria, evaluar y hacer control social de ese proceso y sistematizar la experiencia en los territorios.

La ministra explicó que el decreto está publicado en la página del Ministerio para recibir observaciones por parte de la ciudadanía. Una vez se surta esa etapa de socialización será expedido.

El decreto “insta al establecimiento y fomento de Comités Municipales para la Reforma Agraria como mecanismo de democracia participativa directa del campesinado en la defensa de la reforma, el fomento y defensa de la producción agroalimentaria, el acceso a la tierra y el cuidado de las territorialidades bioculturales de la ruralidad”.

El pasado 23 de agosto, desde Ciénaga de Oro, Córdoba, donde entregó tierras expropiadas al narcotráfico a 200 familias campesinas, el presidente Gustavo Petro afirmó: “Esa es la revolución agraria que queremos proponerle al pueblo campesino. Para ello necesitamos un campesinado organizado. Pondremos las cuñas en la televisión, en RCN y Caracol, convocando al campesinado de Colombia a organizar los comités de reforma agraria en cada municipio. Queremos una enorme marcha de campesinos y campesinas pidiendo tierra, pidiendo un lugar bajo el sol, pidiendo el derecho de vivir con dignidad. El gobierno estará a su lado. Ningún fusil público apuntará contra ustedes”.

“Queremos organización campesina, porque esa es la base de una reforma agraria, es la base de la prosperidad. Queremos organización campesina para gritar ‘dignidad’ todos los días, para que estas calles de siempre, estos lugares de siempre, estos municipios de siempre se llenen de dignidad”, sostuvo.

Según el Contador Oficial de la Reforma Agraria Integral, al 17 de agosto de 2023, el Gobierno del Presidente Gustavo Petro ha gestionado un total de 385.212 hectáreas de tierra, a través de las siguientes estrategias: compra, donación, recuperación, formalización, reparación de víctimas, crédito para compra, restitución mediante sentencias y destinación de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

TEXTO DEL DECRETO

“Por medio del cual se promueve la movilización y organización campesina por
la reforma agraria”

DECRETA:

Artículo 1. Llamado a la movilización y organización campesina. Instar en todo el país donde sea necesario al establecimiento y fomento de “Comités Municipales para la Reforma Agraria”, como mecanismo de democracia participativa directa del campesinado en la defensa de la reforma agraria, el fomento y defensa de la producción agroalimentaria, el acceso a la tierra y el cuidado de las territorialidades bioculturales de la ruralidad.

Artículo 2. Comités Municipales para la Reforma Agraria. Son espacios para la participación, concertación, planeación, gestión, evaluación y escalamiento territorial de los procesos de reforma agraria, conducentes al acceso a la tierra, agua y activos de la producción por parte de los campesinos y comunidades étnicas, así como a los procesos de ordenamiento comunitario de la producción, transformación, comercialización, innovación e investigación agroalimentaria.

Estos espacios garantizan la autonomía política de las comunidades campesinas y étnicas, se constituyen en instituciones sociales territoriales impulsadas a partir de procesos de organización y movilización por la defensa de las conquistas sociales, económicas y políticas de las comunidades en el proceso de reforma agraria que vive el país.

El número de integrantes de los Comités será definido por las propias organizaciones y en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) personas.
Los Comités serán la instancia en la que la comunidad aprenda de la ejecución, manejo, administración, control social, veeduría y vigilancia del proceso de reforma agraria y en el que los conocimientos comunitarios se aportan y ponen en ejecución. De las experiencias y lecciones aprendidas, los Comités derivarán las innovaciones para la implementación de los núcleos de reforma agraria.
Estos Comités son independientes de las formalidades de los mecanismos o instancias existentes.

Artículo 3. Comités Territoriales para la Reforma Agraria. En los núcleos territoriales de reforma agraria se integrarán los Comités Municipales de que trata el artículo 2 de este Decreto.

Artículo 4. Funciones de los Comités Municipales para la Reforma Agraria.

Sin perjuicio de las que definan las propias comunidades, los Comités tendrán las siguientes funciones:

  1. Contribuir en el diseño, formulación, aprobación, implementación, control social y seguimiento del Plan de implementación de la reforma agraria en el respectivo núcleo territorial.
  2. Divulgar en la comunidad todo lo actuado en el proceso, resultados, experiencias y lecciones aprendidas.
  3. Evaluar y hacer control social, veeduría y vigilancia del proceso y sus actividades productivas, sociales y comerciales en asambleas de beneficiarios de la reforma agraria.
  4. Sistematizar la experiencia de reforma agraria en el respectivo núcleo territorial para que las experiencias y lecciones aprendidas sirvan para escalar nacionalmente el proceso.
  5. Impulsar espacios de intercambio técnico y político con otras organizaciones populares del país, con el objetivo de divulgar el proceso de reforma agraria en sus núcleos territoriales.
  6. Ejercer, según el caso, supervisión o interventoría de los proyectos adelantados en el respectivo núcleo.
  7. Darse sus propias reglas de funcionamiento.

Artículo 5. Promoción de la movilización y organización campesina. Todas las entidades de todos los Sectores Administrativos de la Administración Pública promoverán la movilización y organización de las “Asambleas Campesinas por la Tierra”, mediante los mecanismos de ejecución presupuestal vigentes, especialmente en los núcleos territoriales del programa especial de dotación de tierras para la producción de alimentos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural coordinará las acciones necesarias para la promoción de las “Asambleas Campesinas por la Tierra”, e informará sobre su evolución al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 6. Formalización de la organización campesina. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural apoyará, en los casos en que sea necesario, la formalización de la organización campesina que surja de las “Asambleas Campesinas por la Tierra”.

Artículo 7. Vigencia y derogatorias. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.