“Falso robo de tierras”: Abogado Renzo Montalvo por lote Santa Helena

Frente a una publicación del día 4 de septiembre en Diario La Libertad (web), se publicó un articulo titulado “Se destapa caso de escrituras falsas en Atlántico con posibles implicaciones de funcionarios judiciales”, lo cual fue de inmediato refutado por el experimentado jurista Renzo Montalvo, quien defiende los intereses de la Fundación Social Vides, conociendo de fondo el proceso.

La polémica se ha desatado a raíz de las denuncias presentadas por Abelardo Cure, en representación de su familia, quien señala que   han sido despojados de 600 hectáreas, avaluadas en más de $600 mil millones, donde presuntamente están implicados una jueza, un defensor del pueblo y una funcionaria de la Fiscalía de Barranquilla. Tal aseveración fue refutada por el abogado Renzo Montalvo, quien es el apoderado de la Fundación Social Vides.

Cabe recordar que los señalamientos son referenciados por el proceso que se sigue sobre el predio Santa Helena II, quien era de propiedad de Elmer Cure.

Sobre lo anterior, el abogado Montalvo se refiere haciendo un recuento, donde refuta lo denunciado por el demandante y señala: “El señor José Abelardo Cure Barrios, desde el año 2012 ha pretendido apoderarse del lote denominado Santa Helena II, induciendo en error a las autoridades judiciales para tratar de obtener por medios fraudulentos una sentencia contraria a la ley, que le entregara la propiedad sobre un inmueble que fue de su padre (Elmer Cure), pero que en la realidad procesal no ha podido demostrar en 11 años desde que presentó la denuncia penal, que la negociación de esa propiedad no fue legítima”.

Igualmente señala Montalvo que “el denunciante sin haber sido reconocido por ninguna autoridad judicial como “víctima” se hace pasar como tal en su condición de heredero del finado”. Asimismo aseveró que los herederos del fallecido Elmer Cure tendrían un modo de adquirir el dominio de la propiedad vía sucesión que es una forma  de obtener el dominio que entra en conflicto con el legítimo derecho, que tiene su cliente la Fundación Social Vides, que actualmente es el poseedor del inmueble.

“En este sentido, quiero dejar claro que la Corte Suprema de Justicia tiene establecido que los jueces penales (de control de garantías o de conocimiento) no pueden invadir la órbita funcional de los jueces civiles cuando estos tienen el conocimiento de procesos donde se debaten los mismos conflictos jurídicos que se pretenden revivir mediante la vía de la figura constitucional del trámite incidental del restablecimiento del derecho, como una figura jurídica de carácter patrimonial”, manifestó el jurista.

Renzo Montalvo aseveró que “el otro indiciado falleció en el año 2017, y solo hasta el año 2020, un fiscal ad hoc (Miguel Beltrán Pacheco) designado por sugerencia de la fiscal titular Judy Berdugo (Fiscal N. 36 de la Unidad de Patrimonio Económico) y la agente especial del Ministerio Público (Margarita Rosas Salas), asociadas presuntamente de manera criminal y prevaricando por acción al coadyuvar al incidentalista suplantador sin medios de prueba legítimos ni validados por un juez de control de garantías, con entrevistas que no están suscritas por los servidores públicos competentes dentro del SPOA 73 y sin competencia en el SPOA 91, acudieron ante el juez trece penal del circuito con función de conocimiento a impulsar procesalmente la preclusión por muerte y extinción de la acción penal (sin poder para actuar en esa investigación preliminar)”.

“En dicha actuación nunca se formuló imputación, pero sí se hizo una ruptura procesal sin motivación jurídica, la cual arropó con el manto de la presunción de inocencia e invistió y blindó con la cosa juzgada constitucional formal y material a quien no se le encontró culpable de falsificar ninguna firma. Es decir, no se logró demostrar que este adulterara firma o escritura alguna, o suplantara a quien tenía la legitimidad para transferir el derecho real de dominio y propiedad del predio Santa Helena II, sobre el cual se cacarea en los medios de comunicación un derecho que, repito, en once años no se ha logrado demostrar con las acciones procesales que el ordenamiento jurídico prevé, en las que el señor José Abelardo Cure ha dilatado las investigaciones presentando excusas,  eludiendo las acciones civiles a que hubiera tenido derecho si no las hubiera dejado prescribir como la reivindicatoria o la petición de herencia.

En el caso concreto del predio Santa Helena, el letrado trajo a colación la denuncia a una inspectora de policía sobre la cual no se logró hacer imputación y luego de once años no se ha logrado ninguna inferencia razonable, ni evidencia física, ni elementos materiales probatorios que permitan deducir su participación en un hecho presuntamente delictivo, en el que se adecuó la presunta conducta punible de invasión de tierras, actuando en una causal de ausencia de responsabilidad, en cumplimiento de un deber funcional en ejercicio de su cargo.

“Esta servidora pública aun aparece como indiciada, a pesar de que existen dos fallos judiciales que le han ordenado a la Fiscalía resolver la investigación, imputando, archivando o precluyendo y la fiscalía se ha hecho la de los oídos sordos (prevaricando por omisión) para tratar de apoderarse indebidamente del inmueble mediante maniobras fraudulentas en una asociación presuntamente criminal con la agente especial del Ministerio Público (Margarita Rosas Salas) y un suplantador, Rafael Ignacio Gómez (apoderado con antecedentes de condena penal por hurto agravado por confianza que la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, Sucre, y la Corte Suprema no casó) abogado de unos herederos, medio hermanos del incidentalista inicial (José Abelardo Cure Barrios)”, aseguró.

En respuesta a la denuncia de José Abelardo Cure Barrios, el jurista Renzo Montalvo indicó que el denunciante, ni su abogado se han presentado en la quinta instancia en que quieren deprecar la suspensión del poder dispositivo del predio (sin medios de pruebas validados por un juez de control de garantías, como lo establece la ley y como lo ordenan los fallos de constitucionalidad con efecto de cosa juzgada constitucional).

“José Abelardo Cure y su apoderado salen a cacaraquear a los medios pero evaden y eluden el debate argumentativo y contradictorio ante el Juez Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías, quien en este momento se encuentra resolviendo un incidente de nulidad que le presenté por irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, para tratar de interrumpir las prescripción adquisitiva de dominio que mi cliente ostenta en un proceso de pertenencia sobre el inmueble”, aseguró.

“En 11 años no se ha logrado demostrar con las acciones procesales que el ordenamiento jurídico prevé, en las que el señor José Abelardo Cure ha dilatado las investigaciones presentando excusas,  eludiendo las acciones civiles a que hubiera tenido derecho si no las hubiera dejado prescribir como la reivindicatoria o la petición de herencia”, agregó el abogado.

El Dr. Renzo Montalvo aseguró que “tanto el señor José Abelardo Cure, como sus hermanos, han suscrito acuerdos transaccionales de carácter económico donde manifiestamente declararon y confesaron reconocer la transacción de la escritura compra venta del inmueble como una negociación legítima y que la escritura fue efectivamente otorgada por el notario Décimo”.

Por otro lado, con respecto a la declaración por parte del señor notario a la que hace alusión Abelardo Cure en la denuncia; “El señor Álvaro Ariza declara ante un inspector judicial y dice «esa firma no es mía. Esa firma es escaneada. Yo no firmé ese documento; ese documento lo tacho, yo, de falso»”, dice Cure, anotando que con todo esto no entiende como “la doctora Vergudo me responde a mí que no hay suficiente material probatorio”, el abogado Ariza indicó: “Hemos de señalar que la misma no denota credibilidad y carece de veracidad. En los próximos días se interpondrá una denuncia penal contra José Abelardo y Álvaro Ariza, respectivamente, por los presuntos punibles de fraude procesal y prevaricato, así como concierto para delinquir. El fin de la denuncia es demostrar que ambos se asociaron criminalmente para levantar escrituras públicas de compraventa en la Notaría 12 (donde funge actualmente), sobre más de 13 bienes pertenecientes a los herederos de Elmer Cure, los cuales no podían ser vendidos por encontrarse abierto el proceso de sucesión de la familia Cure, de hecho existen medidas de suspensión provisional del poder dispositivo por el juzgado 22 penal municipal con función de control de garantías de Bogotá D.C. sobre esos inmuebles”, manifestó.

Con todo esto, “salta a la vista que el señor Alvaro Ariza (Actual Notario 12) y el señor Jose Abelardo Cure, se concertaron para vender bienes que eran propiedad de Elmer Cure ilegalmente, de ahí, que por el presunto vínculo criminal que los une, se concertaran para que Ariza rindiera declaraciones fraudulentas al interior del proceso penal donde temerariamente se persigue el predio Santa Helena II, aduciendo que no es su firma. No obstante lo anterior, informes del CTI solicitados por la misma Fiscalía han concluido que el señor Elmer Cure sí fue quien suscribió aquella compraventa que pretenden tachar de espúrea”.

Ante la denuncia del señor José Abelardo Cure Barrios, el representante de la Fundación Social Vides, concluyó: “con el debido respeto, la sociedad y los funcionarios judiciales deben saber que estamos ante una persona que no actúa de manera coherente, no utiliza los medios jurídicos dispuestos en el ordenamiento jurídico al alcance de poder para dirimir las controversias de derecho y los conflictos por los cauces legales previamente establecidos”.

Ver Nota Diario La Libertad (web)

https://diariolalibertad.com/sitio/2023/09/04/se-destapa-caso-de-escrituras-falsas-en-atlantico-con-posibles-implicaciones-de-funcionarios-judiciales/