CNE sigue de cerca la publicidad electoral en redes sociales. Conozca cuáles son las reglas deben cumplir las campañas

La publicidad electoral en medios de comunicación y redes sociales arrancó el miércoles 2 de agosto

Lo anterior, en el entendido que desde el pasado 2 de mayo de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral dispuso que toda publicidad pagada por campañas electorales o candidatos respectivos que sea emitida en redes sociales, deberá formar parte integral de los reportes de ingresos y egresos, así como sucede con la difusión en medios de comunicaciones tradicionales en el país.

Para una mayor claridad a las campañas y despejar todo tipo de dudas, el CNE se ratificó en su determinación, incluso, algunos de los magistrados se han dado a la tarea de hacer pedagogía sobre el particular.

Así las cosas, el CNE determina; “Que pese a que las redes sociales permiten hacer publicidad en cualquier momento, cuando se trata de época electoral, se debe seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a 60 días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales”, dejando claro así, que los candidatos podrán hacer uso de la propaganda en redes sociales a partir de este 2 de agosto.

Es de aclarar que la fecha para poder empezar a hacer publicidad tanto en redes como en medios masivos de comunicación arranció desde el 2 de agosto debido a que los 60 días que establece se cuentan como días hábiles.

Es de aclarar la competencia del Consejo Nacional Electoral – CNE para decidir sobre propaganda electoral extemporánea en redes sociales, las cuales se consideran aquellas quejas en las que se demuestre que las publicaciones hechas han sido consentidas por el candidato o publicadas desde sus cuentas y canales oficiales.

No debe considerarse como propaganda electoral el contenido de apoyo difundido, de manera espontánea, sobre candidatos o partidos de parte de personas naturales a través de redes sociales. Ante esto, el magistrado tuvo en cuenta, las consideraciones de la Corte Constitucional: “La Internet, los sitios web, las redes sociales, y demás plataformas digitales, han sido catalogadas como medios de comunicación social por su carácter”. Asimismo considera el hecho de que el uso de las redes sociales es considerado como un derecho a la libertad de expresión, información y comunicación, también lo es la libertad de elegir y ser elegido y la igualdad de los candidatos y agrupaciones políticas que participen en los procesos electorales.

Lo anterior se soporta en una de las bases la sentencia T- 446 de 2020, de la Corte Constitucional, mediante la cual señala que “se debe tener en cuenta, además, que las redes sociales intrínsecamente constituyen un canal con una amplia difusión y/o capacidad para llegar a un número extenso e indeterminado de personas; precisamente por ello son consideradas medios de comunicación masiva”.

Por su parte, el CNE- Consejo Nacional Electoral define la propaganda política como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular”, las cuales son realizadas por partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, los candidatos y precandidatos a cargos de elección popular. Además, personas naturales o jurídicas que los apoyen.

Las encuestas

Estos son otro mecanismos que, si bien no constituyen ningún tipo de propaganda, sí son consideradas como una herramienta importante para analizar las percepciones del ciudadano. Para el magistrado, sí se pueden publicar en cualquier momento a excepción el día de los comicios electorales.