El Departamento del Atlántico 113 ò 116 años nunca 118 años

Las celebraciones de orden institucional, del establecimiento, como son las fechas de fundaciones de parroquias, lugares, Villas o ciudades o la creación de Departamentos su vigencia jurídica es decir su existencia legal dependerá de un acto legislativo que le den validez, soporte, continuidad institucional en el tiempo.

No es menos cierto que en algunos casos pierden la condición adquirida por otro acto legal más próximo a la realidad o al momento histórico ,este término en el campo del derecho lo llaman “derogación” o abolición que no es otra cosa que, la pérdida de la validez ante el órgano jurídico, en este caso llámese un Decreto o una Ley que no va más, lo que muchas veces conlleva a un nuevo acto llamado “Promulgación” o instauración de una nueva Ley o Decreto, que viene a ser lo realmente válido ante la institución o estructura de poder, respondiendo a la nueva realidad histórica.

Antes de pasar al tema que nos convoca el Departamento del Atlántico quisiéramos detenernos en un concepto jurídico… en un ejercicio de suficiente ilustración.  ¿Qué es derogar? cabe destacar que mi campo de investigación no es el derecho propiamente, aquí daré mi opinión, interpretación de un ciudadano común y corriente de a pie; es un acto legal que finiquita o elimina una ley o decreto que es excluida del orden jurídico lo que significa en la práctica diaria, dejarla sin validez sin continuidad o sin vigencia, como lo quieran decir, no es lo legal mencionarlo, pues se cometería un anacronismo, más si viene de una autoridad correspondiente a la institucionalidad.

Para una mejor explicación lo dividiremos en distintos momentos:

Para época antigua esto fue territorio de los Malibú quienes repoblaron antes de la llegada de los europeos su invasión militar y religiosa , adquiere su primer nombre como denominación náutica cartográfica ” Sabaneta” utilizado únicamente en 1570 en la versión del cronista de época Juan de Castellano, luego Tierra Adentro, Estado de Bolívar, Departamento del Atlántico (1905-1907),(1908); Departamento de Barranquilla,(1909); anexo temporal al Departamento de Bolívar,(1910); Departamento del Atlántico de forma ininterrumpida…válido, vigente ante la legalidad institucional hoy en día.

Recapitulemos:

En 1905 la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por medio de la Ley número 17 de 1905 de abril 11 creó el Departamento del Atlántico acto ratificado por el presidente General Rafael Reyes Prieto.

Siendo elegido el general Diego de Castro, posesionado como primera autoridad departamental el 15 de junio de 1905 primer gobernador.

Esto no es menos cierto o legal que por medidas administrativas del presidente Rafael Reyes Prieto (1904 – 1909) de corte conservador, en 1908 se deroga la ley  17 de 1905 (ya sabemos lo que implica legalmente) abolición del departamento del Atlántico quien pierde toda validez institucional y se promulga la Ley 1ͣ de 1908, numeral 27, artículo 1 y el artículo 22 del Decreto ejecutivo número 047 de agosto 31 de 1908, creó el Departamento de Barranquilla (Registro del Atlántico N. 118 como se cita en  De la Espriella, 2007 p. 58).

Siendo su primer gobernador el doctor Alberto Osorio del nuevo Departamento de Barranquilla y siendo el doctor José Insignares el segundo gobernador del Departamento de Barranquilla (De la Espriella, 2007, pp. 58 – 59.)

*1909 la Ley 65 de 1909 derogó el Departamento de Barranquilla y pasa a ser un anexo temporal del Departamento de Bolívar durante el gobierno del nuevo presidente el también conservador Carlos Eugenio Restrepo (1910 – 1915).

La ley 21 del 14 de julio de 1910 crea el Departamento del Atlántico nombrado como primer gobernador el doctor Daniel Carbonell con la aprobación del presidente doctor Carlos Eugenio Restrepo.

¿Por qué no debemos de celebrar el cumpleaños del departamento del Atlántico el 15 de junio de 1905? simple fue derogada en 1908 duró 3 años donde adquiere otro nombre y se corta la continuidad institucional no solo en 1908, también 1909 cuando somos administrativamente anexados de manera temporal al departamento de Bolívar con los que no unen lazos desde el pasado.

Matemáticamente serían 116 años descontando 1908 y 1909, ahora jurídicamente el departamento del Atlántico pierde respaldo legal entre los años 1908 y 1909, abolición del departamento del Atlántico. ¿Dónde sacan 118 años? cuando realmente por vigencia y legalidad serían 113 años partiendo de la ley 21 del 14 de julio de 1910 vigente hoy, ahora si románticamente quieren extender desde 1905 y 1907 y sumar a lo de 1910  al 2023, serían 116 años, pero nunca 118 años ,como lo vienen celebrando de manera equivocada las instituciones históricas autorizadas por la gobernación del Atlántico y su equipo historiadores.

Esperamos abran un espacio de debate amplio para entrar a sustentar y llegar a nuevas conclusiones, a la resignificación de la historia local y regional de Barranquilla el Atlántico y el Caribe colombiano y no se siga cayendo en mitos históricos, falsos  históricos o anacronismos que terminan confundiendo al grueso de la población.

Lic. José Stevenson Díaz.

Historiador local.

Director de Navegario.

Colaborador y Fotógrafo: Arquitecto Álvaro Del Castillo.

Bibliografía:

De la Espriella A., (2007). Hitos de la historia de Barranquilla. Instituto distrital de cultura y turismo de Barranquilla IDTC.

Apriles J., (1991). La ciudad colombiana prehispánica de conquista e indiana. Banco Popular.

Barbosa, A. A., & Arévalo, R. H. (2006). Los inicios de Barranquilla: poblamiento en el Bajo Magdalena (siglos XVI al XVIII). Universidad del norte.

Blanco, J. A., (1994). Atlántico y Barranquilla en la época colonial. Ediciones Gobernación del Atlántico.

Stevenson J., (2016) Una visión critica acerca del origen de Barranquilla. Reinterpretación de la Historia Local (1533-1715). La chicharra Editores.