Por irregularidades en el PAE 2015, Destituida e inhabilitada por nueve años exsecretaria de Educación de La Guajira

  • Con la contratación se buscaba atender la crisis de seguridad alimentaria de los niños niñas y adolescentes wayuu, expuesta por la Corte Constitucional.
  • “El PAE 2015 en La Guajira trasciende como un ejemplo de corrupción continuada por parte de los operadores”, señaló la Procuraduría.

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por nueve años para ejercer cargos públicos, a la exsecretaria de Educación de La Guajira, Bely Josefina Gneco Terán, por irregularidades en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, PAE Guajira 2015 por más de $37,900 millones.

La exservidora no ejerció de forma adecuada la supervisión del Contrato 194 de marzo de 2015 celebrado con la UT Nutriendo Escolares, para brindar complemento alimenticio y almuerzos a 117.458 estudiantes en 17 municipios y servicio de transporte durante 125 días hábiles del calendario escolar.

En consecuencia, durante los meses de septiembre y octubre de 2015, se presentaron serias irregularidades respecto de la cantidad y calidad de los alimentos en 10 instituciones educativas ubicadas en los municipios de: San Juan del César, Dibulla, Riohacha, Uribia y Maicao.

La sancionada no detectó las inconsistencias presentadas entre el número de raciones reportadas por el operador del programa, lo certificado por los rectores y los informes de la interventoría. 

Aunque la administración justificó la contratación para atender la crisis de seguridad alimentaria de los niños de las etnias wayuu en La Guajira, expuesta por la Corte Constitucional, para la Procuraduría la solución urgente de la problemática no habría sido eficiente y eficaz.

Agregó el Ministerio Público que “El PAE 2015 en La Guajira trasciende como un ejemplo de corrupción continuada por parte de los operadores que cuentan con el actuar negligente de los funcionarios responsables de la supervisión a la ejecución de los contratos”.

La falta fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima, pues con su conducta Gneco Terán violó los principios de responsabilidad y eficacia.

Contra esta decisión pues el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría.