No prosperó demanda que pedía anular elección de Daniel Carvalho y seguirá en el Congreso

Por presuntamente incurrir en doble militancia, pedía la demanda que señalaba que el partido Verde Oxígeno le retiró el aval antes de las elecciones del 2022.

Esta mañana la revelación en primicia la hizo la revista Semana, tras conocer que desde el Consejo de Estado fue rechazada la demanda que pedía anular la elección de Daniel Carvalho Mejía como representante a al Cámara por Antioquia para el periodo 2022-2026.

La decisión del Consejo de Estado se dio a través de 26 folios, quedó plasmado la inexistencia de pruebas que soportaran que el congresista incurrió en una doble militancia.

Al respecto, Daniel Carvalho Mejía siempre indicó que muy a pesar de que recibió el aval del partido Verde Oxígeno de Íngrid Betancourt, en campaña presidencial, manifestó su apoyo directo a la precandidatura a la Presidencia de Sergio Fajardo, contrario al Partido que tenía a Betancourt como su candidata oficial, situación que generó que fuera expulsado del mismo -junto a Humberto de la Calle- de la colectividad.

Por lo anterior surgió la demanda que infructuosamente pretendía cancelar su elección como representante por Verde Oxígeno, sin embargo, luego de un profundo análisis el alto tribunal determinó que esta premisa no correspondía a la verdad, “(…) Para esta Sala resulta evidente que, aunque en principio, el demandado se posesionó habiendo sido expulsado previamente de su colectividad, lo cierto es que, jurídicamente nunca se materializó su salida del partido”, precisa la decisión. Tras revisar toda la documentación se encontró además que la sanción en contra de Carvalho “resultó ser violatoria de los derechos” puesto que no que tomada por un organismo competente.

En igual sentido, el alto tribunal desestimó los argumentos que pedían la nulidad en la modalidad de apoyo. toda vez que con el reconocimiento como concejal de Carvalho en la ciudad de Medellín, este siempre había manifestado de manera pública y directa su apoyo a la candidatura de Sergio Fajardo, quien hacía parte del partido político Alianza Social Independiente y estaba en medio de una coalición.

Así las cosas, la Sección Quinta bajo la normatividad que expresa la ley en cuanto a la separación entre precandidatos y candidatos, dado que para ese momento, Fajardo era precandidato y por ende el apoyo de Carvalho no presentaba ninguna irregularidad; una situación muy diferente se habría presentado si las manifestaciones de apoyo se hubieran hecho en una candidatura ya oficial.

Tiempo, modo y lugar

En tal sentido la ley es clara y la sentencia refleja que el tiempo, modo y lugar en el que se presentó el supuesto apoyo a la candidatura de Fajardo no representan una irregularidad. “Contrario a lo expuesto por el accionante, el representante a la Cámara Daniel Carvalho Mejía, no está incurso en la causal de nulidad de doble militancia en la modalidad de apoyo, ya que uno de los elementos fundamentales para su configuración radica en la calidad de la persona sobre la cual se manifestó el respaldo, quien era un precandidato y no la que representaría a las colectividades de la coalición en las elecciones que se llevarían a cabo para elegir el presidente de la República”. Asimismo indica el fallo, “apoyar a personas que participaron en dicha consulta no conlleva la configuración de la doble militancia como causal de anulación del acto, pues en ese escenario no son candidatos”, por lo que tampoco se puede hablar de ninguna doble militancia por parte del representante electo.

También hace claridad el fallo ante las publicaciones hechas en sus redes sociales en las que le dio RT a varios mensajes que apoyaban a Fajardo, el Consejo de Estado, se tratarían de mensajes de terceros y no emitidos por la cuenta del dirigente político antioqueño, quien gozaba con miles de seguidores en Twitter, “(…) de dichas publicaciones solo es posible establecer que el demandado dio difusión a publicaciones realizadas por terceros en las que manifestaron su intención de voto para cada una de las elecciones que se desarrollarían el 13 de marzo de 2022 (Cámara, Senado y consulta interpartidista para elegir candidato a la presidencia), sin que de tal circunstancia se pudiese establecer un apoyo inequívoco del demandado a la precandidatura del señor Sergio Fajardo Valderrama”.

En este caso se aclara que “aunque se hubiese demostrado el apoyo descrito por el accionante, lo cierto es que sobre quien recayó no ostentaba la calidad requerida por la norma (ser candidato) para la configuración de la causal de nulidad (…) Así pues, en ninguna de estas publicaciones, se puede evidenciar una manifestación concreta por parte del demandado en la que, por ejemplo, invite a sus seguidores a votar por Sergio Fajardo Valderrama, lo cual impide concreta”.

Con información de Revista Semana