“SENA debe desarrollar una política contra el acoso y el ciberacoso”: Corte

El SENA tendrá que definir el acoso escolar en el reglamento e introducir en el mismo reglas específicas para la prevención del acoso digital.

La Corte Constitucional le dio seis meses al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para que desarrolle una política para la prevención, detección, atención y protección del acoso y ciberacoso, teniendo en cuenta el derecho a la intimidad y confidencialidad.

El SENA tendrá que definir el acoso escolar en el reglamento, introducir en el mismo reglas específicas para la prevención del acoso digital, diseñar una ruta de atención para estos asuntos y capacitar a los docentes y directivas sobre la identificación y trato de los posibles casos.

La decisión la tomó la Corte Constitucional tras conocer el caso de una mujer que pidió la protección de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la educación, luego de que el SENA cancelara su matrícula en medio de un proceso disciplinario por presuntamente haber cometido bullying contra una compañera y faltas de respeto a los instructores.

“El proceso disciplinario adelantado por el SENA no garantizó los presupuestos básicos del debido proceso y del derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas, lo cual generó la consecuente vulneración de su derecho fundamental a la educación. Se reiteró así la importancia del principio de presunción de inocencia en este tipo de procesos”, indicó el alto tribunal.

La Corte además agregó que “esa idea de que ante la poca claridad sobre los autores de las faltas se les aplica a todos la misma sanción, es una clara vulneración de la presunción de inocencia y de la regla de resolver la duda en favor del investigado”.

En cuanto al derecho a la educación, la alta corte concluyó que “teniendo en cuenta que la permanencia en el sistema educativo hace parte del núcleo esencial de este derecho, la decisión de cancelar la matrícula de la accionante, en desconocimiento de las garantías del debido proceso, generó una grave vulneración a su derecho fundamental a la educación”.

Finalmente, ante estos hechos la Corporación ordenó a la institución el reintegro inmediato de la mujer, que al reiniciar las actuaciones disciplinarias en su contra se asegure de respetarle el debido proceso y el derecho de defensa, y abstenerse de desconocer las garantías del debido proceso y de aplicar sanciones desproporcionadas que puedan afectar el derecho a la educación.