A propósito de la Asamblea de Accionistas de Triple A

Por/ Alfonso Camerano Fuentes

La Asamblea de Accionistas debe ocuparse, en su orden, del siguiente asunto:

1.  En el Orden del día deberá establecer si existe el QUÓRUM para sesionar

Para informar a la Asamblea es preciso que quien haga las veces de Secretario informe:

1.  Tipo de sesión: Extraordinaria u Ordinaria
2.  Se trata de la segunda citación ante el fracaso de la primera o de la primera
3.  Cual es el QUORUM necesario para sesionar
4.  Quienes constituyen la Asamblea General, con mención de los socios clase A, B y C
5.  En este punto quienes representan a cada socio
6.  Si la secretaria informa que los socios ALBAQ(K-YENA SAS - representan el paquete mayoritario, deberá abrirse un debate, previo informe del Revisor Fiscal y el Gerente de Triple A, de cuándo se dio la sesión de acciones, copia del contrato de cesión y fecha de anotación en libros
7.  Si el informe mantiene como socio mayoritario la empresa INASSA, y hacer ver que el negocio de las acciones mayoritarias entre la SAE- ALBAQ, es de orden “privado”, para mantener, engañosamente, la representación en INASSA, detrás de la cual vendrían agazapados tanto el Distrito de Barranquilla, como socio mayoritario (en el papel) de ALBAQ ( K-YENA SAS), y soslayar cualquier debate sobre el negocio primario, hay que traer al debate la ausencia de representación de la sociedad INASSA, la cual, por estar cuestionada e intervenida sus acciones, hoy enajenadas a terceros autónomos, perdió toda representatividad en la empresa, y por lo tanto, no puede estar presente, bajo esa razón social en la Asamblea. 
8.  La otra opción, es la de contar como socio mayoritario a ALBAQ ( K-YENA), ante la decisión política del gobierno nacional, a través del funcionario anticorrupción y transparencia, Andrés Idárraga, que ordenó suspender los efectos de la enajenación temprana y de la compraventa directa del paquete accionario SAE- ALBAQ. En esta opción, tampoco tendría representatividad la nueva sociedad de economía mixta, generándose un problema que debe ser elevado a la Superintendencia de Sociedades, ya que podría ser existir una conducta de naturaleza penal, al introducir un actor cuestionado desde la base del negocio de cesión de acciones SAE-ALBAQ, con directriz nacional de suspender los efectos de ese negocio
9.  En esa línea, la SAE debería hacer presencia, para volver a su cabeza la representación del paquete accionario que vendió, dejando sentada, con claridad, si suspende los efectos del contrato de cesión por compraventa directa a la sociedad de economía mixta, por la directriz de la Presidencia de la República, a través de su Delegado de la Transparencia, Andrés Idárraga, o si se mantiene los efectos del contrato, aún por encima de la directriz presidencial, creándose un conflicto mayor, de consecuencias inéditas 
10. En el evento de asistir SAE y al tiempo ALBAQ ( K-YENA), en contradicción, la primera, bajo el concepto de la Presidencia de la República, de suspender los efectos de venta directa de las acciones a ALBAQ (K-YENA SAS), y la segunda, como titular de esas acciones, cuestionadas y bajo la directriz de encontrarse suspendido los efectos del contrato, más tratándose de una empresa de servicios públicos, debe dar lugar a suspender la Asamblea por estar cuestionada la representatividad entre dos actores mayoritarios y definitivos para integrar el QUORUM.
11. Cualquier paso en falso, y habiéndose “desprendido” la SAE del paquete accionario por la expropiación temprana y la posterior compraventa directa de las acciones, es decir, que haya perdido su titularidad, y con ello, su legitimación para intervenir como miembro de la Asamblea; y al tiempo, por encontrarse suspendido los efectos del contrato en cabeza de la sociedad de economía mixta, ALBAQ (K-YENA SAS), podría presentarse, sin restricción cautelar alguna, por estar “liberado” el paquete accionario por la propia SAE, al enajenarlo, la presencia de los anteriores socios de INASSA, Canal de Isabel II, para erigirse en titulares de ese mismo paquete, en la medida en que los efectos de la venta directa quedaron suspendidos, armándose un problema mayor, que burlaría a la ciudadanía de Barranquilla, verdadera dueña de su empresa de servicios públicos.
12. En estas condiciones, la empresa no puede abrir la Asamblea de Accionistas, ya que no existiría QUORUM y la legalización de una toma de la empresa por actores cuestionados públicamente, que quedarían inmersos, a quienes aprueben ese punto inicial en delitos de falsedad, suplantación de condiciones que no se tienen, concierto, celebración ilícita de contrato de cesión de acciones en la medida en que se han legitimado espuriamente en los libros de accionistas, y aceptado, en caso que ocurra en la Asamblea fe Accionistas.
13. Y en últimas, debe mantenerse en alto, frente a esta cadena de conductas cuestionadas para alzarse un grupo de inversionistas privados con el paquete mayoritario de las acciones de nuestra empresa de servicios públicos, Triple A, la necesidad legítima de volver su dominio a los barranquilleros, para lo cual la presencia vigilante de todos es indispensable.