Destituyen al exgobernador y exsecretario de Salud de San Andrés por generar riesgos para la salud de los isleños

  • Los disciplinados incumplieron sus funciones, y con ello, omitieron garantizar la efectiva prestación del servicio de salud de los sanandresanos entre 2016 y 2018.  

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por nueve años y cinco meses, al exgobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Ronald Housni Jaller (2015-2018), por incumplir su función de administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas del departamento.  

Por los mismos hechos, el ente de control impuso igual sanción al entonces secretario de Salud, Adolfo Lambis Urueta (2017), tras comprobar que mediante un estudio previo avaló la celebración de un contrato con la Institución Prestadora de Servicios de Salud Universitaria, desconociendo la realidad del departamento, y que esta IPS había presentado falencias en su modelo de atención según los informes de auditoría y de la Superintendencia Nacional de Salud.  

En cuanto a Housni Jaller, la Procuraduría demostró que omitió su función de adelantar acciones para organizar, dirigir y coordinar la red pública de IPS, y garantizar la efectiva prestación del servicio de salud de los sanandresanos hasta el tercer nivel de atención, entre el 1° de enero de 2016 y el 20 de abril de 2018. 

A juicio de la Entidad, los disciplinados permitieron que se originaran graves riesgos para la salud de los afiliados al régimen subsidiado y contributivo, de aquellos que no están afiliados al sistema de seguridad social, y de quienes visitan el archipiélago. 

El Ministerio Público recordó en el fallo disciplinario que “las entidades territoriales deben confirmar que cuentan con la facultad institucional para (…) garantizar la adecuada gestión, y lograr los resultados en salud favorables a la población, que lleve a una disminución de brechas e inequidades sanitarias en el territorio (…)”.   

Con estas conductas los exfuncionarios incurrieron en falta gravísima a título de culpa gravísima, por participar en el proceso contractual adelantado por la administración departamental con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa.  

Contra esta decisión procede el recurso de apelación.