Empleador no afilió a su trabajadora doméstica y deberá pagarle una pensión mensual a sus familiares

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia condena al empleador a pagar una pensión por el fallecimiento de su trabajadora doméstica.

Un fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia condenó a un empleador, que nunca afilió a la seguridad social a su empleada doméstica, a pagarle a los familiares de ella la pensión de sobrevivientes, es decir, aquella prestación que se origina con la muerte del trabajador.

El señor Guillermo Romero Rivera deberá pagar 616 mil pesos mensuales al cónyuge y a los hijos de su antigua empleada, Terlis Rivera Muñoz, quien falleció el 4 de mayo de 2014 y llevaba trabajando con él poco más de un año: desde el 1º de marzo de 2013.

Además de la pensión, el hombre deberá pagarle al cónyuge de su antigua empleada $39.765.738 y a los hijos de ella deberá pagarles $19.882.869 por concepto de retroactivos pensionales.

El fallo absuelve a Colpensiones, entidad a la que, inicialmente, había sido dirigida la demanda.

En atención al precedente jurisprudencial, lo establecido en la ley, y lo probado en el proceso, al no existir afiliación ni convalidación de cotizaciones con anterioridad a la ocurrencia de la muerte de la trabajadora, el responsable directo en el pago de la pensión es el empleador y no el fondo de pensiones”, establece el fallo.

El Tribunal incurrió en los yerros, al atribuirle responsabilidad al fondo de pensiones en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, sin valorar o tener en cuenta que no existió cobertura del riesgo con anterioridad a la muerte del trabajador, producto del incumplimiento de las obligaciones del empleador, en cuanto a la afiliación y cotización en tiempo de las semanas requeridas para acceder a dicha prestación”, agrega.