Gobierno Duque solicitó tumbar fallo que despenalizó el aborto hasta la semana 24

Minutos atrás se conoció que el Ministerio de Justicia le solicitó mediante una carta a la Corte Constitucional que anule la sentencia del pasado 21 de febrero de 2022 que despenalizó el aborto hasta la semana 24 en Colombia.

«No existe bien superior más importante que la vida humana que es el fundamento de todos los demás derechos, por lo que ni siquiera un tribunal judicial, internacional o nacional, puede arrogarse el derecho para determinar desde cuándo una vida merece protección constitucional per se», expresó en la misiva Alejandro Melo Saade, director jurídico del Ministerio.

El Ministerio de Justicia dice que su despenalización hasta la semana 24 desconoce el principio de cosa juzgada, esto lo asegura porque ya en 2006 la Corte Constitucional había despenalizado el aborto en tres excepciones.

El Ministerio de Justicia también afirmó que el trámite de la sentencia tuvo irregularidades, porque para el Gobierno ningún juez puede decidir cuál vida debe protegerse y cuál no: “No existe bien superior más importante que la vida humana que es el fundamento de todos los demás derechos”.

Según el Ministerio, las irregularidades en la expedición de la sentencia también tienen que ver con que el magistrado Antonio José Lizarazo presentó en agosto de 2021 una ponencia que pedía despenalizar totalmente el aborto, pero el 2 de febrero de 2022 cambió el sentido del fallo, proponiendo la despenalización a los seis meses:

“En el marco del expediente D-13.956, el 25 de agosto de 2021, el Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo registró el proyecto de fallo ante la Secretaría General de esta Corporación para que fuera estudiado y analizado por todos los magistrados, mismo que fue registrado para en los planes de trabajo para los días 3, 10 y 12 de noviembre de 2021, el proyecto en mención estaba contenido en 192 páginas y en su parte resolutoria indicaba: PRIMERO: Declarar INEXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, por medio de la cual, se expide el Código Penal”.

Y segundo, ordenar al Gobierno Nacional que, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades de la rama ejecutiva competentes, en un término no mayor a dos (2) años a partir de la notificación de esta sentencia, formule e implemente una política pública –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requieran.

”Acorde con la ausencia de sanción penal para la conducta del aborto consentido en todos los casos, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos reconocidos en la Constitución y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías”, dice la petición del Ministerio de Justicia, haciendo referencia al primer sentido del fallo del magistrado.

Finalmente, en la petición se afirma que la competencia es del legislativo y no de la Corte Constitucional: “Por competencia, le corresponde al legislativo y ejecutivo proyectar, definir y desarrollar políticas públicas que hagan eficaz las decisiones de la Corte Constitucional. No amerita una nueva decisión en sede de revisión constitucional”.