“No entiendo el contexto”: Candidato presidencial Rodolfo Hernández pide claridad del fallo que ordena asistir al debate

Una vez se surtida la solicitud de aclaración de este fallo, Rodolfo Hernández estaría dispuesto a asistir al debate con Gustavo Petro.

El candidato presidencial Rodolfo Hernández pide claridad frente al fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá que le exige, a más tardar este jueves 17 de junio, ir a un debate con el candidato Gustavo Petro antes de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

El candidato confirmó en un comunicado que no cumplirá con lo que dictó el Tribunal Superior de Bogotá, pues cree que hay inconsistencias allí.

Rodolfo Hernández pidió este miércoles a la justicia aclarar los alcances de una acción de tutela (recurso de amparo) que ordenó realizar un debate con su rival Gustavo Petro a pocos días de las elecciones presidenciales que se celebrarán el domingo.

Así lo expresó Hernández, cabeza del movimiento Liga de Gobernantes Anticorrupción, en una carta enviada al Tribunal Superior de Bogotá en la que expresa que las aclaraciones las requiere para dar cumplimiento al fallo.

Me asiste el ánimo de acatar el fallo (…) pero como ustedes podrán observar las tres aclaraciones que comedidamente demando -como derecho constitucional que me asiste-, se encaminan a precisar los alcances del mismo ante las evidentes lagunas que contiene“, dice Hernández en su solicitud.

El candidato pide que esas peticiones “se resuelvan” antes de que él pueda “dar cumplimento al fallo objeto de la presente aclaración”.

Uno de los puntos que Hernández pide aclaración es el relacionado con la programación del debate para lo cual el Tribunal fijó como fecha máxima el 16 de este mes “con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud”.

Este es el comunicado donde el candidato por La Liga Gobernante Anticorrupción, pide le sea aclarado:

En atención al fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en su sala civil, me permito informar que una vez revisado el contenido de este, se tomó la decisión de solicitar la aclaración, pues existen vacíos en su parte resolutiva frente a los cuales se hace necesaria una precisión.

Quiero manifestar a la ciudadanía que como candidato respeto las instituciones y reconozco el alcance de los fallos judiciales, por tal motivo estaré atento a dar cumplimiento una vez se hagan las precisiones correspondientes por el alto tribunal.

Sumado a esto, es importante que la opinión pública y la ciudadanía en general conozcan que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Familia, dentro de la acción de tutela con radicado 11001221000020220052300, profirió paralelamente el día 14 de junio de 2022, fallo en donde niega el amparo constitucional peticionado por un ciudadano que presentaba argumentos similares al de la acción adelantada ante la sala civil y que básicamente se centraba en la presunta vulneración a derechos fundamentales por la no comparecencia de los candidatos a los debates.

En ese sentido, nos encontramos ante el choque de posiciones de dos corporaciones de igual jerarquía (Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil / Tribunal Superior de Bogotá Sala Familia), quienes tienen una perspectiva y visión jurídica distinta frente a iguales manifestaciones realizadas por algunos ciudadanos en ejercicio de la acción constitucional de tutela.

Cabe resaltar además que el Consejo Nacional Electoral mediante pronunciamiento realizado a través de la resolución 3135 del 8 de junio de 2022, ya se manifestó respecto a la asistencia a los debates de la siguiente manera:

la norma no establece que dicha actividad sea de carácter obligatorio, de allí que, solicitar al candidato presidencial asistir a estos no tiene fundamentación alguna, como quiera que, la realización de estos se da por parte y a petición de los candidatos presidenciales o algunos de ellos”

De igual forma, que en el fallo de tutela del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL – M.P. DR. IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA, a la cual le corresponde el radicado 11001220300020220114700, existe un interesante salvamento de voto en donde el Magistrado MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA, manifiesta que:

Si como se deduce de las normas en mención, los candidatos a la Presidencia de la República no quieren ejercer el derecho de participar en los debates para exponer sus programas y propuestas, no hay mecanismo constitucional o legal que los obligue, pues existen normas de idéntico raigambre que protegen sus derechos como personas naturales, en especial, el libre derecho de la personalidad, la libertad de expresión, el derecho a escoger profesión u oficio, el derecho a la intimidad, el derecho a elegir y ser elegido, etc.. Así, no por querer proteger un derecho de los electores, que en todo caso no ha estado vulnerado o frente al cual existen otros mecanismos de defensa, se debe desconocer el que a su turno tienen los candidatos, pues a tal punto no puede llegar el juez constitucional, menos cuando esos electores han tendido acceso a las propuestas por los diferentes medios de comunicación, los programas están publicados en la páginas web de los candidatos, las entrevistas, las redes sociales, las manifestaciones en plazas públicas, las reuniones y muchas otras formas
que están al alcance de la población en general. En ese orden de exposición, si el candidato no quiere o no desea exponer sus programas y propuestas en un debate televisivo o por los medios de comunicación dispuestos por el Estado, y con ello priva a los potenciales electores del conocimiento de su programa para convencerlos de un posible apoyo, las consecuencias las recibirá del sufragante, quien en las urnas dará su veredicto el día de las elecciones”.

Así las cosas, insisto en mi interés de dar cumplimiento al fallo de tutela en respeto a las decisiones emitidas por autoridades judiciales, pero evidentemente se hace necesario una aclaración de la situación presentada, tanto por los vacíos en el fallo dictado por la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá, como por el choque de posiciones frente al fallo de la sala familia de la misma corporación por el mismo asunto.