Procuradora Margarita Cabello Blanco señaló que inhabilidad para aspirar a las curules de la paz no es permanente

La jefe del Ministerio Público pidió al Consejo de Estado aclarar que ese impedimento aplica por un plazo de cinco años.

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, reiteró que la inhabilidad para que un ciudadano se inscriba como candidato a una de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, después de haber aspirado a un cargo público con aval de un partido político, no es permanente y solo tiene una duración de cinco años.

En concepto enviado al Consejo de Estado, la jefe del Ministerio Público indicó que la Registraduría Nacional del Estado Civil, al transcribir la norma que adoptó las curules de la paz (Acto Legislativo 02 de 2021 art. 5°), modificó el alcance de la inhabilidad al indicar que aplicaría en cualquier tiempo, “ignorando que el texto constitucional restringe su alcance a cinco años”.

La Procuradora precisó en su concepto “que es claro que el Constituyente derivado descartó establecer una inhabilidad atemporal a efectos de aspirar a las 16 curules de la paz que estuviera relacionada con haber sido candidato por un partido o movimiento político, por lo cual la reglamentación de la Registraduría desconoce el espíritu de la mencionada reforma constitucional”.

Por tal razón, solicitó al Consejo de Estado que acceda a la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad solicitada en la demanda que analiza, retire la expresión “cualquier tiempo” de la Resolución 10592 de 2021 y aclare que la inhabilidad opera por un plazo de cinco años.