‘Revolcón fiscal en favor de los departamentos’: la petición de la FND al nuevo presidente de Colombia

Gobernadores proponen impuestos al consumo de cannabis, cigarrillos electrónicos y bebidas azucaradas. También, modificar los de vehículos y al consumo.

Transferencias de la Nación a las regiones bajaron de 40% en 2012 a 25% en 2021, por lo que se pide reformar el Sistema General de Participaciones.

El presidente del Consejo Directivo de la Federación Nacional de Departamentos, el gobernador de Sucre, Héctor Olimpo Espinosa Oliver, dio a conocer los detalles de un completo paquete de propuestas que le fueron entregadas formalmente a los candidatos a la presidencia de la República y que participarán en la primera vuelta electoral el próximo domingo 29 de mayo.

El gobernador Espinosa señaló que “sin lugar a dudas uno de los temas prioritarios que hemos querido poner sobre la mesa tanto en el actual debate presidencial, como en la nueva agenda legislativa, es la necesidad de fortalecer la autonomía de todas las regiones colombianas, por lo que, en materia de descentralización, proponemos un verdadero revolcón en materia fiscal, que se resume en los siguientes puntos”:

  1. Modificar y reformular el impuesto al consumo. Teniendo en cuenta que el impuesto al consumo significa más del 50% de los ingresos tributarios de la mayoría de los departamentos, es necesaria la redacción de un Proyecto de Ley para modificar la tarifa del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y la base gravable y el componente del impuesto al consumo de la cerveza.
  2. Modificar el impuesto al vehículo. Un modelo de recaudo eficiente acentúa la capacidad de financiamiento en el desarrollo estratégico territorial. El impuesto vehicular al ser de carácter exógeno; no necesariamente es uniforme en todos los casos. Por esto las regiones proponen modificar el carácter exógeno del impuesto a vehículos para aumentar la eficiencia de su recaudo.
  3. Aumentar el alcance de la figura “obras por impuestos” tanto en cupo como en tipo de entidades territoriales beneficiadas. Mediante el Decreto 1915 de 2017 se puso en funcionamiento el mecanismo Obras por Impuestos. Los recursos recaudados a través de éste benefician a los municipios identificados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) en Infraestructura vial, educación Pública, Salud Pública, Agua potable o Alcantarillado y Energía. Sin embargo, estos recursos podrían beneficiar al resto de las Entidades Territoriales reduciendo las brechas sociales y económicas.
  4. Crear el impuesto al consumo de bebidas azucaradas y endulzadas con un porcentaje de cesión a los departamentos. Ante el creciente consumo de este tipo de bebidas, y debido a las implicaciones en salud que conlleva, se propone la adopción de un impuesto territorial al consumo de bebidas azucaradas, considerando la necesidad de financiar la atención médica de las externalidades que estas generan. De los 33 países de América Latina y el Caribe, en 21 se aplican impuestos selectivos al consumo de bebidas azucaradas, y en al menos 4 se aplican tales impuestos sobre las bebidas lácteas azucaradas. Actualmente, Colombia podría definir el hecho generados y la base gravable con base en diferentes experiencias internacionales, que beneficien la inversión en salud y aumente la estructura fiscal de los departamentos.
  5. Crear el impuesto al consumo a productos de tabaco calentado, cigarrillos electrónicos y sistemas similares con y sin nicotina. En Colombia existen la Ley 223 y la 1819 de 2017 que establecen las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco con nicotina. Sin embargo, ante la desactualización del marco fiscal del país relacionado con nuevas categorías de consumo de tabaco, nicotina y otras sustancias, se propone la inclusión de un impuesto al consumo a estos productos, teniendo en cuenta su tipología, sus características y su contenido.
  6. Crear el impuesto al consumo de cannabis. Se propone la adopción de un impuesto territorial al consumo de cannabis o un % de participación al tributo que potencialmente puede recaudar el gobierno nacional. Actualmente se evidencia el consumo de cannabis, ya sea de forma medicinal o por recreación, lo cual constituye una oportunidad para generar un nuevo ingreso tributario. Desde la experiencia internacional de Estados Unidos, desde el 2012 (año en el que se implementó el primer recaudo al impuesto en Washington DC), hasta diciembre de 2019, 12 jurisdicciones de aquel país han regulado esta sustancia para uso adulto y 33 han legalizado el cannabis con fines médicos (México Unido contra la delincuencia, sf). Particularmente, en el Estado de California, a 2020, había recaudado más de 1.000 millones de dólares por impuestos obtenidos de la venta y producción de esta sustancia desde su regulación en 2018, según el Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California.
  7. Reformar de manera estructural al FONPET. Para establecer las obligaciones pensionales, se simplifiquen los procedimientos administrativos y se flexibilicen las condiciones para el acceso a los recursos por parte de los departamentos, y a su vez que se cumplan las obligaciones pendientes del Gobierno con el Fonpet. Lo anterior reconociendo que los recursos son de propiedad de los entes territoriales y que la modalidad actual contempla un exceso de atribuciones del gobierno central. La administración de los recursos del FONPET asociadas a: La determinación y aprobación del cálculo del pasivo pensional, el cubrimiento del pasivo pensional y, al uso de los recursos para el pago del pasivo pensional y de los excedentes una vez alcanzado dicho cubrimiento.
  8. Reformar la ley 617 de 2000, para modificar la regla fiscal subnacional de acuerdo a las realidades actuales y también crear una nueva categorización de municipios y departamentos por entornos y tipologías de desarrollo para mejorar la distribución de recursos y la asignación de competencias subnacionales. Si bien la Ley 617 de 2000 ha sido presentada como una regla exitosa que busca la recuperación fiscal y a la racionalización del gasto de las entidades territoriales, se han evidenciado falencias en el diseño, aplicación e interpretación, presentándose demandas de constitucionalidad e incluso, solicitudes de aclaración, rectificación o apelaciones sobre las certificaciones emitidas en virtud de esta norma. En cuanto a la categorización de los departamentos y municipios, si bien, en la reforma del artículo 6º de la Ley 136 de 1994 se mencionan aspectos como la situación geográfica y la importancia económica, el primer elemento no se desarrolla en la categorización y el segundo no es un condicionante para definir la categoría de los municipios (Ladino. J, 2017)3
  9. Crear un fondo territorial por resultados, que resulte en un sistema de incentivos dinámicos de administración fiscal. Esto para garantizar la buena administración departamental, pues genera incentivos financieros para invertir en proyectos que beneficien a la ciudadanía de la Entidad Territorial.
  10. Incluir en la reglamentación de la Ley 2200 de 2022 el mandato de construir un diagnóstico del diseño institucional departamental que permita mejorar la gestión pública regional, en donde se haga una revisión de herramientas como recursos administrativos de funcionamiento, planta de personal, OPS, cargas laborales, medios tecnológicos, gobierno digital (procesos y procedimientos), insumos, instalaciones, funciones a cargo, medios digitales y acceso de la información pública.
  11. Reformar el Sistema General de Participaciones. La Constitución de 1991 significó un importante cambio en diferentes aspectos con un claro mandato de fortalecer la descentralización y los márgenes de autonomía territorial. En virtud de esto, se han venido asignando distintas competencias para la prestación de servicios a cargo del Estado y de los gobierno subnacionales, a los cuales se les reconoce el derecho a participar de las rentas nacionales (transferencias). Sin embargo, pese a que el mandato constitucional es el aumento de las transferencias, la participación real del SGP en los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN) ha disminuido considerablemente, pues la Nación pasó de transferir un 40% de los ICN en 2012 a un 28% en 2015 y un 25% en 2021, disminución que va en contravía con el aumento de las competencias y responsabilidades que se siguen trasladando a los entes territoriales. Adicionalmente, si se revisa el año 2021, las transferencias por SGP ascendieron a $47.6 billones de pesos, de los cuales los departamentos solo percibieron $15.3 billones, es decir, un 32% del total transferido. Las regiones proponen una reformulación del Sistema que contemple: aumento en la asignación de los recursos transferidos, flexibilidad en el uso de los recursos y actualización de los criterios de distribución