Procedimientos de la Policía si pueden ser grabados según el nuevo estatuto disciplinario

Aquí podrá conocer en qué faltas podrían incurrir los policías acorde al nuevo estatuto disciplinario.

A partir de hoy entró en vigencia la nueva Ley 2196 Estatuto Disciplinario de la Policía Nacional, esto, dentro del marco de la transformación institucional.

Sobre el nuevo estatuto, hay que decir que el mismo contempla faltas que serán catalogadas como gravísimas y graves en la institución que podría originar la destitución, inhabilidad general o la suspensión del cargo al uniformado. Dentro de las nuevas faltas conocidas como gravísimas está, “causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza, de los demás medios coercitivos o con otro elementos no reglamentarios. También agredir físicamente a superiores, subalternos o compañeros”.

De igual manera, se constituye una falta gravísima “portar o usar armas o municiones diferentes a las que se asignen como dotación, o alterar las armas y elementos de dotación”.

Por otro lado, se constituye como grave impedir a cualquier persona la grabación por cualquier medio tecnológico de información y comunicación, de los procedimientos de policía sin justificación legal, encontrándose en servicio o acceder o manipularlos para eliminar su contenido”.

A continuación otras de las faltas por la que podría ser sancionado un uniformado: